Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2021, expediente FGR 001191/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F.O.E.S.G.R.A. c/ C.S. s/ ejecuciones varias” (FGR 1191/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 13 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a fs.160/164 contra la resolución de fs.155/157;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia impugnada hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada y rechazó la ejecución fiscal iniciada por F.O.E.S.G.R.A. (Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de S.icios, G., Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y G.erías Anexas a Estaciones de S.icios de la República Argentina) contra C.S., por contribuciones y aportes sindicales por el período agosto 2014 a agosto 2019, por un total de $9.737.987.

  2. Para así decidir, el magistrado subsumió las defensas opuestas por la ejecutada bajo la de inhabilidad de título, pues señaló que no obstante que la falta de legitimación no se encontraba expresamente contemplada Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34609156#300092699#20211013111706953

    para procesos como el que aquí se tramita, consideró que la determinación de los sujetos activos y pasivos resultaba uno de los elementos constitutivos del título ejecutivo.

    Luego, destacó la falta de controversia respecto de la existencia del fallo de fecha 3/6/2015 de la Cámara Laboral del fuero provincial que declaró aplicable el CCT

    456/2006, suscripto entre S.O.E.S.G.Y.P.E. y la Cámara de Expendedores de Combustible de Neuquén y Río Negro,

    sosteniendo que la obligatoriedad de aquel solo es legítima en su aplicación si la empresa estuvo representada en dicha negociación colectiva.

    Señaló, más adelante, que, de las constancias acompañadas surge que en noviembre de 2018,

    S.O.E.S.G.Y.P.E. celebró un convenio con F.O.E.S.G.R.A.,

    que le permitía a esta última efectuar reclamos por aplicación del CCT en la ciudad de San Carlos de Bariloche, no obstante lo cual, si bien sostuvo que desconocía cuál sería ese convenio, al que se encuentra sometida la demandada es el 456/2006, tal como lo dispuso el tribunal provincial.

    Por ello, explicó el a quo que no se comprendía la innovación de un convenio posterior en el que no hubo participación alguna de la ejecutada, menos aún frente al fallo del fuero provincial que vinculó a las partes, sin que la notificación a la ejecutada de ese nuevo convenio,

    efectuada el 10/7/2019, pudiese suplir su falta de intervención en su celebración.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34609156#300092699#20211013111706953

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Consecuentemente y en virtud del criterio del Máximo Tribunal según el cual, la regla que limita el examen del título a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente si ello resulta manifiesto, concluyó que no era F.O.E.S.G.R.A. la legitimada para suscribir el certificado de deuda base de la presente ejecución ni reclamar en consecuencia, en tanto no existía obligación de pago de la ejecutada a la ejecutante por los conceptos allí consignados y rechazó sin más la ejecución fiscal iniciada.

    Por otra parte, consideró que nada correspondía decir respecto de los pagos invocados por la ejecutada pues quien los habría recibido –S.O.E.S.G.Y.P.E.- no había sido parte en esta contienda.

  3. Contra esas conclusiones se alzó la accionante mediante el recurso de fs.158 y a fs.160/164 presentó el memorial de agravios, cuyo traslado fue contestado a fs.166/171 por la contraria.

    Postuló que el magistrado de la anterior instancia al subsumir las defensas opuestas por aquella bajo la de inhabilidad del título, había salvado el error jurídico de la demandada y con ello afectado su derecho de defensa,

    como también el principio de congruencia al pronunciarse sobre algo diferente a lo solicitado.

    Sostuvo además que del relato de los hechos y de la documental acompañada, surgían claramente determinados los sujetos activos y pasivos, así como también la Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34609156#300092699#20211013111706953

    obligatoriedad de la ejecutada de pagar los aportes sindicales a su parte.

    En esa dirección alegó la existencia de un proceso administrativo previo que daba cuenta de su legitimación a percibir los aportes sindicales reclamados y la obligatoriedad de la ejecutada a abonarlos, donde también podía advertirse la conducta esquiva y maliciosa de esta última, a fin de no dar cumplimiento con ello.

    Luego enfatizó que el a quo excedió el ámbito de apreciación que debe tener en un proceso de estas características y el alcance de la excepción de inhabilidad de título la que solo procede cuando se cuestiona su idoneidad jurídica, sea por no figurar entre los mencionados por la ley o por no reunir los requisitos a que está condicionada su fuerza ejecutiva, es decir,

    ante la inexistencia misma del título y en cuanto la impugnación se funde en objeciones relativas a su forma extrínseca.

    Finalmente expresó su disconformidad con la interpretación que se le asignó al alcance del convenio celebrado entre su parte y S.O.E.S.G.Y.P.E. Explicó que de las propias manifestaciones del magistrado al referirse al fallo del tribunal provincial surgía claramente su legitimación...

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