Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2021, expediente CCF 011370/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 11370/2019/CA1 I "F., S. D. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 1
Secretaría Nº: 1
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 49/60 por la
demandada –cuyo traslado fue respondido a fs. 62/64– contra la resolución del 1411
2019 (fs. 29/32), y
CONSIDERANDO:
-
La resolución apelada admitió la medida cautelar solicitada en el
escrito inicial (fs. 13/24, punto VII) y ordenó a la demandada otorgar la cobertura del
100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIVICSI, con la
medicación, hasta tres tratamientos anuales según la interpretación del art. 8° del
decreto 956/13 realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
"Y.M.
V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud" y por esta cámara en el plenario
"G..
-
Esta decisión es apelada por OSDE quien cuestiona la
fundamentación de la verosimilitud del derecho invocado con sustento en el
sometimiento voluntario de la actora a una cirugía de ligadura de trompas de Falopio.
Señala que, en función del consentimiento informado previo, conocía el carácter
irreversible y como consecuencia directa la imposibilidad de tener hijos a futuro.
Concluye que no puede pretender que su parte brinde cobertura integral del
tratamiento de fertilización solicitado, cuando ha decidido optar por ese método de
anticoncepción permanente que impide la fecundación. Alega que no existe
obligación de brindar el tratamiento requerido para revertir los efectos de dicha
intervención y transcribe un documento denominado "Anticoncepción Quirúrgica
Mujeres" del Ministerio de Salud según el cual la obra social o entidad de medicina
prepaga "no están obligadas a realizar o cubrir en forma total las prácticas quirúrgicas
de recanalización, ni a brindar o cubrir en forma total servicios de fertilización
asistida".
Fecha de firma: 09/09/2021
Alta en sistema: 10/09/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Se agravia del alcance de la medida y sostiene que el límite establecido
en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción
médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el
criterio del Ministerio de Salud en el informe que menciona y de la jurisprudencia
que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de
lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la resolución. Destaca los
riesgos de someterse a este tipo de tratamientos ilimitadamente expuestos en un
informe del citado ministerio que reproduce.
En cuanto al peligro en la...
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