Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2021, expediente CCF 011370/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11370/2019/CA1 I "F., S. D. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 1

Secretaría Nº: 1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 49/60 por la

demandada –cuyo traslado fue respondido a fs. 62/64– contra la resolución del 1411

2019 (fs. 29/32), y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar solicitada en el

    escrito inicial (fs. 13/24, punto VII) y ordenó a la demandada otorgar la cobertura del

    100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad FIVICSI, con la

    medicación, hasta tres tratamientos anuales según la interpretación del art. 8° del

    decreto 956/13 realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa

    "Y.M.

    V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud" y por esta cámara en el plenario

    "G..

  2. Esta decisión es apelada por OSDE quien cuestiona la

    fundamentación de la verosimilitud del derecho invocado con sustento en el

    sometimiento voluntario de la actora a una cirugía de ligadura de trompas de Falopio.

    Señala que, en función del consentimiento informado previo, conocía el carácter

    irreversible y como consecuencia directa la imposibilidad de tener hijos a futuro.

    Concluye que no puede pretender que su parte brinde cobertura integral del

    tratamiento de fertilización solicitado, cuando ha decidido optar por ese método de

    anticoncepción permanente que impide la fecundación. Alega que no existe

    obligación de brindar el tratamiento requerido para revertir los efectos de dicha

    intervención y transcribe un documento denominado "Anticoncepción Quirúrgica

    Mujeres" del Ministerio de Salud según el cual la obra social o entidad de medicina

    prepaga "no están obligadas a realizar o cubrir en forma total las prácticas quirúrgicas

    de recanalización, ni a brindar o cubrir en forma total servicios de fertilización

    asistida".

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia del alcance de la medida y sostiene que el límite establecido

    en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción

    médicamente asistida de alta complejidad de por vida, en sentido concordante con el

    criterio del Ministerio de Salud en el informe que menciona y de la jurisprudencia

    que transcribe, sin perjuicio del conocimiento del fallo plenario de esta Cámara y de

    lo decidido por la Corte Suprema en la materia, citados en la resolución. Destaca los

    riesgos de someterse a este tipo de tratamientos ilimitadamente expuestos en un

    informe del citado ministerio que reproduce.

    En cuanto al peligro en la...

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