Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Agosto de 2020, expediente CIV 006477/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., S. D. c/ K., D.G. Y OTRO s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Juzgado 32 - S. G - Expte. 6477/2020/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2020. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Interpuso la parte actora el recurso de apelación de fecha 21/05/2020 contra la resolución interlocutoria dictada el día 13/03/2020,

    mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su archivo en los términos del artículo 354, inciso 1°) del CPCCN, por considerar que la temática sometida a decisión debía dirimirse ante la justicia en lo contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.

    La cuestión quedó integrada con el dictamen del F. de Cámara de fs. 25/27, quien al evacuar la vista electrónica que le fue conferida postuló la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  2. Es sabido que la competencia constituye un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y concluya regularmente, pues sea que se la conciba como medida de la jurisdicción, o bien, como distribución del poder jurisdiccional que deriva de las leyes de organización judicial, con sustento en criterios que atienden a la materia, al grado, al valor o al territorio, lo esencial y dirimente es que -como ámbito dentro del cual se faculta el ejercicio de un poder- se trata de un requisito insoslayable de la sentencia de fondo, que no podría dictarse válidamente por un juez incompetente (conf. CNCiv., esta S., R. 489.062 del 18/09/2007, R. 494.842 del 21/11/2007, R. 495.413 del 05/12/2007 y R.

    502.362 del 05/06/2008, entre muchos otros).

    Por lo demás, a los fines de su determinación en razón de la materia, debe evaluarse el contenido de la pretensión deducida por el accionante desde una perspectiva objetiva, que haga mérito de la naturaleza del vínculo jurídico sustancial esgrimido sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de conformidad con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor (conf. CNCiv., esta S.,

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    R. 339.119 del 17/10/2001 y R. 349.375 del 14/06/2002, entre otros),

    siempre que la relación de aquéllos con las normas invocadas no sea arbitraria o caprichosa, ni esté en pugna con los elementos objetivos arrimados al proceso, tal como se desprende del criterio rector que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR