Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 084582/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F. S.A. c/ T. Z., J. E. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

J. 49- Sala G RELACION NRO. 84582/2022/CA1

Buenos Aires, diciembre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a fin de conocer en el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la decisión del 31/08/2023 que hizo lugar al incidente planteado por la ocupante Sra. M. d. P. P. T. y, en consecuencia decretó de la caducidad de la instancia.-

    El memorial de fs. 84/87 fue contestado a fs. 91/92.-

    El presente se integra con el dictamen de la Sra.

    Defensora de Cámara, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.-

  2. Sabido es que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala, R.N..

    531627 del 9/12/09, entre muchos otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo,

    en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte material sobre los que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala, R.N.. 485436 del 11/8

    08; R.N.. 515828 del 28/7/09 y sus citas; entre otros).

  3. En el juicio, la magistrada declaró operada la caducidad de la instancia pues la última actuación impulsoria del 23

    03/2023 hasta que planteo de caducidad del 02/07/2023, había Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 20/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal (v. fs.81).

    La empresa accionante se queja de dicha resolución con sustento, sustancialmente, en el carácter restrictivo del instituto, la voluntad de la parte de no abandonar el trámite (independientemente del trascurso de los plazos) y por encontrarse operada la purga de la caducidad con el consentimiento del acto por la demandada no presentada en autos (v. fs. 84/87).

    Desde la perspectiva apuntada, no existen dudas que el último acto impulsorio del procedimiento lo constituye el auto del 23

    03/2023 que tuvo por devueltos los autos de la Defensoría de Menores de grado y supeditó, a la escucha de la accionante, expedirse acerca de los planteos deducidos por la ocupante.

    La contestación a ese traslado, que fue conferido a fs.

    58, se efectuó el 27/06/2023.

    Sin embargo, el 02/07/2023 la incidentista no consintió

    dicha actuación, en los términos del art. 315 del CPCC y dedujo la caducidad de la instancia.

    Ahora bien, pese al esfuerzo argumental de la sociedad actora, sus quejas no logran desvirtuar los fundamentos sobre cuya base la a quo tuvo por configurados los presupuestos que tornan aplicable el instituto en análisis; por lo que, el planteo recursivo no merece favorable acogida.

    En efecto, dicha solución no se ve enervada por las restantes quejas vinculadas a la falta de convalidación de actuaciones posteriores al plazo legal.

    Es sabido que los actos impulsorios realizados una vez...

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