Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2023, expediente FCB 015729/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “F, S c/ O.S.D.E. s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 15 de septiembre de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., S. c/ O.S.D.E.

s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 15729/2023/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado de la parte actora – M.E.P. - en contra de la Resolución de fecha 7 de julio de 2023 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en la que ha decidido: “… RESUELVO : 1)

Hacer lugar a la demanda iniciada por los Sres. J.A.T. y JA.F. en representación de su hijo menor, S.F. y ordenar a la Organización de Servicios Directos Empresariales – O.S.D.E. -, la provisión de dos (2)

procesadores de marca cochlear, modelo nucleos 7 (cp 1000), uno para oído izquierdo y el otro para oído derecho, con todos los elementos necesarios para su correcta colocación y posterior funcionamiento;

brinde cobertura al 100% de colocación, encendido y calibración de equipamiento y estudios analógicos, así como de secciones que requiera la Fonoaudióloga y Profesora de Sordos; sin perjuicio de la obligación de los actores de cumplimentar con los protocolos administrativos exigidos por la obra social a tal fin...2) Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 párrafo del CPCCN y art. 14 1ra.

Parte de la Ley 16.986). 3.- Regular los honorarios del Dr. M.E.P., en la cantidad de 12 U., que equivale a la suma de pesos doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis ($

232.656) y los del Dr. J.P.B., en la cantidad de 4 U.,

equivalente a la suma de pesos setenta y siete mil quinientos cincuenta y dos ($ 77.552)... Fdo. A.S.F.. Juez Federal.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 7/07/2023

    Fecha de firma: 15/09/2023 el letrado de la parte actora interpone recurso de apelación. Se agravia Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA resulta arbitrario el apartamiento del Juez de grado porque entiende que Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    AUTOS: “F, S c/ O.S.D.E. s/ AMPARO LEY 16.986”

    del principio dispuesto por los arts. 16, 48 y concordantes de la Ley N°

    27.423, toda vez que en la primera establece un piso mínimo en materia de regulación de honorarios profesionales en la cantidad de veinte (20)

    U.; mientras que la segunda dispone de forma indubitable la prohibición a los jueces de soslayar los límites mínimos previstos en razón de estar comprometido el orden público. Señala que la disminución arbitraria de los honorarios lesiona el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional. Solicita se revoque la resolución en cuanto a los honorarios fijados y se proceda a regular sus honorarios profesionales en la cantidad de 20 U. como mínimo, por las razones expuestas.

    Con fecha 24 de julio de 2023 se concede el recurso de apelación deducido con efecto devolutivo. Corrido el respectivo traslado a la contraria, la demandada deja vencer el término de ley sin presentar escrito de contestación de agravios, ante lo cual se tiene por decaído su derecho dejado de usar.

  2. La apelación interpuesta por el letrado de la parte actora refiere únicamente a la regulación fijada en primera instancia a su favor en la cantidad de 14 U. considerando que debe ser elevada al mínimo prescripto en el art. 48 de la Ley N° 27.423.

    Al respecto, cabe señalar como principio general, que los arts. 16 y 48 de las Ley N° 27.423 configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. Los parámetros dispuestos en el art. 16

    configuran una pauta general, una directriz que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden a las pautas y principios de ponderación exclusiva en cada caso en concreto.

    Fecha de firma: 15/09/2023 A su vez, las pautas previstas y las escalas Alta en sistema: 18/09/2023

    establecidas en los regímenes Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA respectivos deben ser evaluadas por una Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    solución ajustada a derecho que pondere en cada caso en concreto, no sólo la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa,

    sino también la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y el resultado obtenido.

    Conforme la normativa aplicable al presente, esto es, la Ley N° 27.423, el artículo 48 dispone: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) U.” . De la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando un amparo no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las...

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