Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2019, expediente FCB 035977/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “F., S. A. c/ INCUCAI - ECODAIC s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “F., S. A. c/ INCUCAI - ECODAIC s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

(Expte.: 35977/2019/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 9 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia de los Tribunales Federales para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitir las mismas al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda en los Tribunales Ordinarios de la provincia de Córdoba (fs.

44/vta).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.E.A.G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la providencia de fecha 9 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia de los Tribunales Federales para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, debiendo remitir las mismas al Juzgado Civil y Comercial que por turno corresponda en los Tribunales Ordinarios de la provincia de Córdoba (fs. 44/vta).

  2. Se agravia el recurrente por cuanto considera que de la literalidad de la ley 27.447 surge el interés federal involucrado y de esta forma lo han entendido los señores jueces Federales de primera instancia A.S.F. y M.H.V.N. en los autos caratulados: “G.F.H c/ INCUCA I- ECODAIC s/

    Amparo Ley 16.986” (Expte. 49206/2016) e “I.E.A s/ Amparo Ley 16.986” (Expte.

    83369/2018). Sostiene que la competencia federal deriva de la aplicación e interpretación de una norma concerniente a la estructura del sistema implementado por el Estado Nacional en aras a garantizar el derecho a la vida; el respeto por la dignidad Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #34034065#244574750#20190920122410837 humana en todas sus dimensiones, el respeto por la autonomía de la voluntad como fundamento ético y legal de toda intervención médica, voluntariedad, altruismo y gratuidad en la donación, es decir, por cuestiones regidas por la Constitución Nacional, las leyes que hayan sancionado y sancionare el Congreso. Cita jurisprudencia que avalan sus dichos. Por ello solicita se revoque el proveído atacado. (Fs.45/47vta).

  3. Previo a todo y a fin de un mejor entendimiento de la problemática traída a conocimiento de esta Cámara, corresponde reseñar brevemente que el día 29/8/19 comparece el señor S.A.F con el patrocinio letrado de la Defensora Público Oficial, doctora M.M.C., e inició la presente acción a los fines de que se...

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