Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027895/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F., S. B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 25 Sala “G” Expte. n° 27895/2015/CA2

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia digital de fs. 350/352 que revisó la anterior dictada a fs. 256/260 del expediente físico (confirmada a fs. 275/276) y restringió la capacidad de S. B. F. (DNI 16.110.204), manteniendo la designación como sistema de apoyo de la Defensora Pública Curadora para que la asista en los siguientes actos: a) disposición de su patrimonio; b) obtención y administración de recursos de salud ante su obra social, prestadores y centros de salud; c) gestiones ante instituciones, organismos y entidades públicas y privadas y todo otro lugar adonde deba concurrir para ejercer su derecho a la salud; d) contraer deudas; y e) para que la represente en el caso que deba intervenir en juicios o participar en cualquier proceso judicial en los que pudiera ser parte; a efectos de asegurar la toma de decisiones en tiempo y forma.

    Se hizo saber a la Defensora Pública Curadora que deberá denunciar en autos el ingreso de bienes registrables al patrimonio de la persona protegida, y que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de los mismos.

    Asimismo, deberá respetar la voluntad de su asistida y procurar que reciba los estímulos adecuados para que desarrolle paulatinamente su autonomía, en pos de que las capacidades y actividades que actualmente ejercita por sí no se vean mermadas sino, por el contrario, gestionar los estímulos para que conserve y amplíe dicha autonomía.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se confirme la decisión.

  2. Alcance de la consulta Corresponde aquí tener por reproducidas las consideraciones vertidas en el anterior pronunciamiento de la sala respecto de los alcances de la consulta y su finalidad, la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo aplicable, así como el propósito Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    primordial en casos de esta naturaleza que es el de asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (cfr. punto II de fs. 275/276, citas doctrinales y precedentes allí citados).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 308/309 y su actualización de fs. 322 (ambas del registro digital), emitidos por profesionales de la Comunidad Terapéutica de Palermo donde reside la persona protegida (de 63 años de edad a la fecha, nació el 7/1

    1960, v. fs. 247), surge que presenta una patología de larga data, con diagnóstico de retraso mental leve (F70.9) y esquizofrenia residual (F20.5 CIE10 OMS) que desarrolló desde temprana edad, con sucesivos tratamientos ambulatorios, dispositivos de hospital de día e internaciones psiquiátricas. Pronóstico sujeto a evolución y tratamiento. Vive en el Módulo de Integración Comunitaria de la mencionada institución desde el año 2015. Percibe una pensión por viudez. Tiene como referentes a una hermana, sobrinos y cuñadas con quienes mantiene comunicaciones telefónicas, que la visitaban (ocasionalmente) antes de la Pandemia. Realiza control psiquiátrico y farmacológico mensuales, psicoterapia individual semanal y controles clínicos. No puede vivir sola ni realizar actividad remunerada. Con supervisión y apoyo puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen y prestar consentimiento informado para la realización de prácticas médicas. Puede trasladarse sola por la vía pública con apoyo. Conoce el valor del dinero y requiere apoyo para administrarlo y realizar compras para satisfacer sus necesidades básicas. Requiere supervisión para el desarrollo de su vida cotidiana,

    pero no posee dificultades para interactuar y expresar su voluntad a través del diálogo. Requiere de una figura de apoyo para el manejo de bienes, sumas o montos grandes.

    Del informe social de fs. 337/338 (emitido por una trabajadora social de la Curaduría), realizado mediante visita a la Comunidad Terapéutica Palermo, se desprende que S. comentó

    encontrarse bien, que vive en el lugar desde hace siete años atrás.

    Durante el día pinta mandalas y hace gimnasia. No realiza salidas Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    sola, sí con profesionales de la institución a hacer compras los fines de semana; va al supermercado, a una dietética, a una confitería, a la plaza a caminar o a pasar el día. La atención que recibe en el lugar es muy buena. Residen allí dos varones y ocho mujeres, incluida ella. Se baña y se viste sola. Percibe dos pensiones mínimas en el B. P. a donde va acompañada y retira dinero por el cajero automático. Las compras las realiza utilizando la tarjeta de débito. La psicóloga informó que S. es una persona muy demandante, anterior a la cuarentena tenía acompañante terapéutica que se suspendió. Cuando salía sola con compañeras hacia gastos excesivos y adquiría alimentos que por su condición de diabética no eran los adecuados por lo cual necesita de supervisión constante. La modalidad del dispositivo incluye que los residentes hagan actividades por fuera. La interesada realizó talleres en un centro de los alrededores....

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