Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 000426/2000/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

426/2000

F., S.B. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 19/4/2021 y sus fundamentos y el 20/4/2021 frente a la regulación de honorarios del 8/3/2021.

A su vez, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en relación por la apoyo de la causante el 20/4/2021 y sus fundamentos de fecha 28/4/2021, frente a la resolución del 8/3/2021,

ap.2).

  1. Que con fecha 8/3/2021 se regularon los honorarios de la Dra. M.T.B.S., patrocinante de la Sra.

    M.G.R., prima y apoyo de la causante, y en el ap.

    2) de dicha resolución se rechazó el pedido de regulación de honorarios que efectuó esta última con fundamento en que su designación lo fue en los términos del art. 43 del CCyC.

  2. Los agravios de la profesional, Dra. S., se centran en que al regular los honorarios no se ha tomado en cuenta el valor de las sumas depositadas en dólares y cuestiona que incluso la cantidad fijada como honorarios no respeta el mínimo previsto por el art.19 de 25 UMA, en caso de resultar él aplicable.

    Ahora bien, los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Claro está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio normativo anterior enunciado (CNCiv., S.G., 1980/D/141; ídem Sala F H-285.550 del 14-12-82 y H 281.914 del 25/5/82; esta Sala exptes. 70.682/83 “O., D. M. s/

    Insania; 15.405/95“D., C.N. s/ Insania, 105.852/08 “A.H., C.B. s/

    Determinación de la capacidad”, del 11/12/15 entre otros).

    Si bien asiste razón a la profesional al señalar que no se han considerado las sumas depositadas en dólares al momento de regular sus emolumentos, analizando las constancias de la causa y las actuaciones efectuadas por la profesional, la determinación de sus emolumentos se hará tomando en consideración el mínimo de 25

    UMA, contenido en el art. 19 de la ley 27.423.

    De tal manera corresponde recordar que, al igual que sucede con todos los mínimos, lo son para el caso de que el emolumento se fije por la actividad completa y que, aun así, siempre se los tiene que ponderar en concordancia con el principio de la proporcionalidad que rige en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR