Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 102955/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102955/2019

F. R., T. E. Y OTROS s/CONTROL DE LEGALIDAD -

LEY 26.061

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Téngase a la Sra. Defensora de Cámara por contestados los traslados de los recursos extraordinarios.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante las presentaciones del 9.09.2022 y del 13.09.2022 las Sras. M. S. M.

-abuela paterna- y C. M. B. F. -progenitora-

interpusieron, respectivamente, recursos extraordinarios contra el pronunciamiento dictado por esta Sala el 26.08.2022.

Los traslados pertinentes fueron contestados el 19.09.2022 -por la Sra. F.-, el 21 y 28.09.2022 -por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A.-, y el 17.12.2022 -por la Sra.

Defensora de Menores de Cámara-.

II) Sabido es que el remedio federal sólo es procedente contra cuestiones de derecho concernientes a la interpretación de las normas federales o de actos federales de autoridad de la nación, o acerca de conflictos entre la Constitución Nacional y otras normas o actos o autoridades nacionales o locales (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código...”, t. I, p. 901,

2da. Ed. 1993).

Por ello, a los efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure el de arbitrariedad o de gravedad institucional.

De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al mencionado recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (CNCiv., S.C., “S., M.c.R., R. s/ tercería de dominio”, del 29/3/09; id., id., “L., N.

c/ Barrancos, C. s/ desalojo”, del 11/6/12;

id., id., “A., J.c.P., M. s/

daños y perjuicios”, del 27/4/15 y sus citas).

Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alegan carecen así de relación directa e inmediata con lo decidido,

tal como lo exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia de los recursos intentados. Es que, las quejas que se vierten en los recursos extraordinarios interpuestos exteriorizan una discrepancia con la interpretación de la cuestión decidida, que no reviste carácter federal, por lo que dicha circunstancia no autoriza, por sí sola, a descalificar el pronunciamiento dictado cuando éste cuenta con suficiente sustento en las circunstancias de hecho y prueba de las que se hizo mérito.

Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto una tercera instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estiman equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio propio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues sólo se refiere a casos excepcionales en los que media una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución...

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