Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Marzo de 2019, expediente CIV 040174/2017/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I FERRI REAL ESTATE SA c/ RIVERO, P.C. s/RESTITUCION DE BIENES Buenos Aires, 6 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 158 en la cual el juez de primera instancia suspendió el trámite de las presentes actuaciones hasta tanto recaiga sentencia firme en el proceso por simulación seguido entre las mismas partes. El memorial de agravios fue incorporado a fs. 166/173 y contestado a fs. 175/178.

  2. La sociedad accionante promovió este proceso con el objeto de que se condene a la demandada, P.C.R., a la restitución de un automóvil actualmente en su poder y que juntamente con su ex esposo, J.P.F., habría recibido en comodato, con más la indemnización de los daños y perjuicios resultantes de la privación de uso (fs. 17/ 20). A. contestar el traslado de la demanda, R. adujo –tanto para fundar su excepción de incompetencia como para resistir el progreso de la acción– que el rodado integraría la comunidad ganancial de la sociedad conyugal aún no liquidada con el nombrado F..

    Paralelamente, P.C.R. inició un juicio de simulación que tramita ante el mismo juzgado de primera instancia y que lleva el número 24295/2018, además de las medidas precautorias accesorias a esa causa y que se encuentran en grado de apelación ante esta alzada. En apretada síntesis, controvirtió allí la verdadera titularidad de los bienes que componen el patrimonio societario y que según alegó integrarían en verdad el régimen de comunidad de bienes.

    Todavía no se dispuso el traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 06/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30063207#228280137#20190301104225099 Frente a este escenario, antes de llamar los autos para sentencia y con fundamento en lo peticionado a fs. 144, el juez de grado suspendió el trámite de las presentes hasta tanto exista sentencia firme en el juicio por simulación. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la íntima vinculación entre ambos procesos.

  3. Los términos en que fue dictado el proveído recurrido pone en cabeza de este colegiado la dificultad adicional de inferir cuál fue el fundamento jurídico que lo motivó. Ello así, puesto que no se incluyó en él ninguna referencia normativa o alusión a los principios del derecho procesal involucrados de modo tal de permitir una crítica razonada por parte de la sociedad apelante.

    De cualquier manera, la mención explícita por parte del juez a la...

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