Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 046539/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46539/2015

F., R. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.- MPN/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 4/5/2022 (escrito) y 11/5/2022 (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 3/5/2022.

  2. La Dra. E. A. S., por su propio derecho, apela por bajos sus honorarios mientras que la heredera M. A. F. los apela por altos.

  3. En sus agravios, la heredera M. A. F. sostiene que si bien no se encuentra cuestionada la valuación de los inmuebles que conforman el acervo hereditario (U$S55.000), la conversión de los dólares estadounidenses a pesos ha sido equivocada por el magistrado de grado. Ello, en razón que no se ha indicado de dónde surge el valor tomado por aquel ($201), resultando alejado del legal, válido y único en este país que es el valor emitido por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor). Asimismo, se agravia en tanto considera excesivo el monto regulado a la Dra. S. por su actuación en este sucesorio, teniendo en cuenta la labor efectivamente realizada.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la Dra.

    S. (17/5/2022), a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Determinado el marco de los recursos, en primer lugar se hace notar que la valuación del acervo sucesorio que asciende a U$S 55.000 fue consentida por los interesados, no así el valor del Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    dólares estadounidenses tomado por el “a quo” a los fines de la conversión en pesos.

    Por tanto, y no obstante la falta de precisión sobre el tipo y cotización de la unidad de equivalencia que se tuvo en cuenta en la instancia de grado para fijar la cuantía de los honorarios dado que solo indica que se tomó el “valor del dólar en el día de la fecha USD=

    $201.00”, se impone destacar que cuando la base regulatoria se encuentra fijada en dólares -como ocurre en el caso-, la cotización de referencia para estimar el tipo de cambio no puede ser otra que la oficial tipo vendedor.

    En esta inteligencia, el monto del proceso se traducirá a pesos con base en la cotización del dólar vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina a la fecha de la regulación de honorarios, criterio éste que...

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