Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 040542/2015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “F. R. A. S/ ART. 152 TER CODIGO CIVIL” (J.H.)

EXPTE. N° 40.542/2015 –J. 26-

RELACION N° 040542/2015/CA001.-

Buenos Aires, septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el denunciante contra el decisorio de fs. 175.-

  2. Ante la denuncia formulada en el escrito de inicio, mediante providencia de fs. 175, cuarto párrafo, la Sra. juez de grado requirió que previo a todo trámite se denuncien los bienes del causante.-

Dicho pronunciamiento mereció la interposición del recurso de reposición con apelación subsidiaria de fs. 178/181 en el cual se enfatizó la necesidad del dictado de un pronunciamiento cautelar a la luz de lo solicitado en la presentación inicial. Allí se puso de resalto que el planteo formulado en autos se circunscribe a la salud del causante y no a sus bienes.-

Ahora bien, la situación procesal en el expediente se ha visto modificada pues, más allá del proveído cuestionado, la Sra. magistrada de la anterior instancia ordenó -con carácter cautelar- designar al denunciante como apoyo de su padre en lo relativo a los tratamientos médicos necesarios para el cuidado y prevención de su salud (ver resolución de fs. 205/205 vta.).-

De lo expuesto se observa que la cuestión relativa a la denuncia de bienes no obstó a que en la instancia de grado se admitiera parcialmente la pretensión cautelar incoada.-

Sin perjuicio del tiempo transcurrido desde que se dictara el pronunciamiento de fs. 205/205 vta.

y que las actuaciones no registraran más actividad desde el 1° de octubre de 2015, lo cierto es que no ha sido desistido el recurso de apelación planteado subsidiariamente y concedido en aquel decisorio.-

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27155255#161401233#20160906160014249 Establecido ello, debe señalarse que aun cuando en la presentación inaugural se hace especial...

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