Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2014, expediente Rc 118974

PresidenteHitters-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 16 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorA.F. , domiciliado en calle E. n° 2393 de I.C., partido de La Matanza, solicitó el 25 de noviembre de 1985, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de M., que confirme la internación de su hijoR.A.F. y se disponga su traslado desde la Clínica "Santa Silvia S.A." hasta el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. A.K." (fs. 6/7).

    Luego, promovió la declaración de incapacidad de su hijo (fs. 22/vta.) y tras las diligencias pertinentes, se decretó su inhabilitación en los términos del art. 152 bis inc. 1 del Código Civil, designándose a su padre como curador definitivo (fs. 64/va.; 65 y 66).

    Más adelante, se presentó la hermana del causante, quien denunció el fallecimiento de su progenitor y por tal motivo solicitó ser designada curadora de aquél (fs. 331/vta.), lo que así se dispuso (fs. 341/vta.; 348 y 349).

    Posteriormente, el magistrado se declaró incompetente para continuar interviniendo en las presentes, con sustento en que carece del Equipo Interdisciplinario contemplado en la ley 26.657 y en que de conformidad con lo prescripto por el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local, aplicable por analogía, en procesos como el de autos es competente el juez del domicilio del presunto incapaz, quien, en el caso, reside en Esquina Cordero 307 de R.C., partido de La Matanza, por lo que las remitió al Juzgado de Familia que corresponda de esa jurisdicción (fs. 646/vta.).

    A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 de La Matanza que resultó desinsaculado (fs. 653 vta.), rehusó la atribución conferida alegando que la incompetencia decretada por el magistrado que previno resulta tardía y que las resoluciones 3595/2008, 2389/2012 y 3196/2011 establecen la colaboración de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia y de las Oficinas Periciales Departamentales. Acotó, además, que la escasa distancia existente entre ambas localidades no fue un obstáculo para el acceso a los derechos del incapaz. En tal virtud, devolvió la causa al remitente (fs. 654/655).

    Éste, añadiendo nuevos fundamentos en respuesta a los expuestos por el órgano de La Matanza, mantuvo su postura y volvió a enviarle el expediente (fs. 658/660), oportunidad en la que aquél lo elevó a este Tribunal (fs. 661).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha decidido reiteradamente que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo...

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