Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 65447

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Salas
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a R.H.F. a dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de violación agravada por encontrarse el autor a cargo de la guarda de la víctima, reiterada en por lo menos doce oportunidades; en concurso real con violación agravada por el mismo motivo que en el caso anterior. A.. 55 y 122 en relación con el art. 119 inc. 1º del Código Penal (fs. 180/185 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 191/193).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

Dirige su crítica hacia el monto de la pena impuesta a su defendido, por considerarla excesiva. En el caso, argumenta que debió computarse como atenuante la ausencia se antecedentes y condenas penales, como así también el largo tiempo que el imputado lleva detenido, lo que agrega -según la queja- angustia y mortificación extra a su situación procesal.

El recurso no puede prosperar.

La Cámara no desconsideró la ausencia de condenas y antecedentes penales como atenuante (v. fs. 183). El alcance dado a dicho factor diminuente en la determinación de la pena es, en principio, cuestión que no puede estar sujeta a revisión, salvo las excepciones que V.E. contempló en causas P. 40.570 del 12-12-89 y P. 55.688 del 31-10-95).

En cuanto al largo tiempo de encierro que lleva el acusado, el apelante no demuestra de qué manera la pretendida particularidad que invoca constituya atenuante en sentido legal, y que por consiguiente la alzada quebrantó la normativa atingente desconsiderándola.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el agravio en el que se denuncia la transgresión de los arts. 40 y 41 del Código Penal por no haberse tenido en cuenta determinadas circunstancias que se dicen atenuantes, si no se demuestra por qué dichas circunstancias deban computarse como tales (conf. doct. causa P. 43.974 del 3-5-95).

Agrego a lo dicho, que el agraviado también se abstiene de puntualizar qué disposiciones concretas del art. 41 del Código de fondo habría transgredido el sentenciante al graduar la pena y de qué manera se operaría ese quebranto (conf. dict. de esta Procuración General en causas P. 60.011 del 24-6-96 y P. 65.013 del 21-8-98; entre otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo del recurso traído.

Así lo...

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