Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 042184/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42184/2019

F., R.H.c.S., M. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524,

525 CCCN

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 18 de marzo de 2021 que rechazó el planteo efectuado por la demandada de caducidad del plazo para peticionar compensación económica, se alza la accionada quien expresa agravios el 9 de abril de 2021 que fue replicado por el actor el 19 de ese mes y año.

  2. La caducidad se define como la extinción de un derecho positivo por la expiración de un término estipulado por la ley,

    la convención o la autoridad judicial, durante el cual debía de ejercerse el citado derecho; tiene como consecuencia poner fin al derecho positivo, y obviamente, a la acción para reclamar tal derecho.

    Este instituto reconoce su fundamento en razones de política legislativa y orden público que anidan en la idea de una sanción ante la negligencia del acreedor o propietario que no ha procurado hacer efectivo su derecho en el plazo legal, que es el lapso de tiempo legal que corre desde que el derecho se puede ejercer hasta el momento en que expira el término que tenía la persona para ejercer tal derecho.

    La única acción que impide que se produzca la caducidad es el efectivo ejercicio del derecho, en los términos del artículo 2569

    del Código Civil y Comercial de la Nación (cumplimiento del acto previsto por la ley o por el acto jurídico -inciso a-, o reconocimiento del derecho realizado por la persona contra la cual se pretende hacer valer la caducidad prevista en un acto jurídico o en una norma relativa a derechos disponibles -inciso b-) (conforme, J .Marquez-M.

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    C., Prescripción y Caducidad en el Código Civil y Comercial,

    LL 2015-C, página.743).

    Por ello, la fijación de un plazo de caducidad es una consecuencia directa de la finalidad de compensación económica.

    En efecto, tratándose de una herramienta legal destinada a compensar el desequilibrio patrimonial de una parte respecto de la otra, aún en términos prospectivos, a causa y como consecuencia del cese de la convivencia o del divorcio, es lógico que se deba peticionar su fijación en un lapso de tiempo cercano a la circunstancia generadora de tal desequilibrio, a los fines de que no se consolide.

    Este término tan breve pretende evitar reclamos o litigios derivados de la unión que ya cesó y conductas abusivas respecto del ex conviviente a quien se reclama la prestación.

    Asimismo, busca conjurar las dificultades que el paso del tiempo pueda sumar a las propias de la determinación del desequilibrio patrimonial. En consecuencia, si se encuentra cumplido dicho plazo, debe rechazarse el pedido de compensación económica derivado del cese de la unión convivencial (esta sala “G.C.V.

    c/C.A.N. s/fijación de compensación arts. 524, 525 del CCCN

    (Expte.Nº54402/16) del 26/9/17; ver también: CNCiv., S.J., “M, M

    c/D, O s/Fijación de Compensación arts.441, 442 del CCCN

    (Expte.N°2.144/17), del 29/12/17; así como Exptes. N° 75.017/16 del 16/12/17, N° 11.394/18 del 04/09/18, N° 65.869/18 del 29/05/19, N°

    96.255/17 del 20/12/19, entre otros).

    Por su parte, el artículo 525 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la acción para reclamar la compensación económica entre quienes fueron convivientes, caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causales de finalización de la convivencia contenidas en el artículo 523; es decir que el plazo “comienza a correr extrajudicialmente a partir del cese de la convivencia” (S., N., El plazo de caducidad en la Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    compensación económica, LL, Año LXXXI, N.. 188, 3/10/2017,

    página1).

  3. En el caso, ante el rechazo del pedido de caducidad del plazo para pedir compensación económica, se agravia la demandada -en somera síntesis- por cuanto: (i) el cese de la unión convivencia fue en noviembre de 2018, conforme surge tanto de la demanda como de su contestación, por lo que el juez estableció una fecha de finalización diferente a la reconocida por las partes; (ii) se analizó y usó de fundamento una documental ofrecida por el actor,

    que aun no fue admitida y que requiere de respaldo probatorio; (iii) no medió...

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