Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Septiembre de 2017, expediente FCB 008991/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F.,, R.D. c/ OBRA SOCIAL OSPE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

doba, 27 de Septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., R.D. c/ OBRA SOCIAL OSPE s/

PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. N°: 8991/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. R.D.F., en representación de su hijo menor M.E.F., en contra de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Convalidar la medida cautelar dictada en autos y tener por cumplimentado el objeto de la presente acción. 2º) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 Párrafo del CPCCN).

Regular los honorarios de los Dres. S. delC.N. y Jorge

  1. Berardo, patrocinantes de la parte actora, en la suma de Pesos Seis Mil ($6.000), por todo concepto en conjunto y proporción de ley. Regular los honorarios de los Dres. G.B. y V.B., representantes de la demandada, en la suma de Pesos Cuatro Mil ($4.000), por todo concepto en conjunto y proporción de ley… 5º)

    Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense”. FDO: R.B.F. – JUEZ FEDERAL (ver fs. 123/128vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.B. como apoderado de la Obra Social demandada (fs. 129/134vta.), en contra de la Sentencia dictada con fecha 29/05/17 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mencionada precedentemente.

  3. Se agravia la accionada, en primer lugar, por cuanto considera que el Sr.

    Juez de primera instancia omitió proveer a la producción de prueba ofrecida por su parte, pese a los reiterados pedidos dirigidos a que se provea la misma, a saber: prueba Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28250797#184829768#20170927114715403 informativa: a) A.S.A.S.A. a fin de que informe si el servicio de Neurocirugía tiene antecedentes de intervenciones quirúrgicas para tratar la Malformación de C.I. y si está preparado para llevar adelante la práctica de cirugía descompresiva cervical con seguimiento clínico, para que informe sobre los costos que debería asumir la OSPe para llevar adelante dicha intervención y seguimiento posterior y si el Dr. F.P. es médico neurólogo de ese servicio; b) Al hospital Privado S.A. de Córdoba, a fin de que informe si el servicio de Neurocirugía tiene antecedentes de intervenciones quirúrgicas para tratar la Malformación de C.I. y si está preparado para llevar adelante la práctica de cirugía descompresiva cervical con seguimiento clínico en un menor de 11 años, para que informe si la OSPe tiene convenio capitado con el Hospital Privado y en su caso informe sobre los costos que debería afrontar la OSPe de llevar adelante dicha intervención y seguimiento posterior; c) A la FLENI para que informe en relación a las intervenciones quirúrgicas para tratar la Malformación de C.I., y la práctica de cirugía descompresiva cervical con seguimiento clínico, los costos que debería asumir la OSPe para llevar adelante dicha intervención y seguimiento posterior (se hace reserva para el caso que fuera necesario ampliar con los datos del menor) o en caso de haberse emitido ya factura, acompañar la misma; y prueba testimonial del Dr. F.P..

    Manifiesta que todo ello le habría permitido acreditar que tanto el Sanatorio Allende S.A. como el Hospital Privado S.A. están preparados para llevar adelante la cirugía pretendida. Asimismo, sostiene que hubiera podido demostrar los mayores costos que debería asumir su parte para llevar adelante la intervención y seguimiento posterior en caso de que fuera realizada en la FLENI.

    En virtud de ello, estima que se ha vulnerado su derecho de defensa y pide que se declare la nulidad de la sentencia recurrida.

    Aduce asimismo que no sólo no se acreditó en autos que los nosocomios ofrecidos para realizar la cirugía –es decir, S.A.S.A. y Hospital Privado S.A.- no estuvieran preparados para realizarla, sino que además tampoco probó la actora Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28250797#184829768#20170927114715403 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F.,, R.D. c/ OBRA SOCIAL OSPE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    que la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI) diera garantías respecto de los resultados de la cirugía, ni mucho menos demostró la existencia de estadísticas que permitieran tener por válidas las especulaciones por parte de los padres del menor.

    Por otro lado, sostiene la demandada en su escrito recursivo que resulta procedente la defensa de falta de acción por cuanto no hubo negativa infundada, arbitraria o contraria a derecho por su parte, ya que ha cumplido en forma total y correcta con sus obligaciones prestacionales, comunicándole a la actora la cobertura a brindarse por un prestador propio de la zona habilitado para realizar la intervención dentro del ámbito de la Provincia donde la...

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