Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Agosto de 2023, expediente FMP 013177/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de agosto del año 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, avocados al análisis de los autos caratulados: “F., R. A. c/ SAMI s/ LEY DE DISCAPACIDAD”.

Expediente Nº 13177/2022, en trámite por ante el Juzgado Federal Nº

4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. B.B.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..-

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada obrante a fs. 38, por la apoderada de la accionada, en tanto rechaza el allanamiento formulado, le impone las costas del proceso y regula honorarios (fs. 39/40).

    Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100.

    Se agravia la apelante del decisorio impugnado, toda vez que el Juez de grado hace lugar a la Acción de Amparo rechazando el allanamiento planteado por su mandante.

    Entiende que no existe mérito suficiente para condenar a SAMI

    a otorgar las prestaciones que ya estaban autorizadas y a entera disposición del amparista en la etapa administrativa de reclamo,

    desde antes de interponerse la demanda, quien no hubo de probar en Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    absoluto la dificultad económica que alegó para rechazar la cobertura ofrecida por reintegro.

    En ese orden, solicita se revea la decisión y se revoque en cuanto rechaza el allanamiento.

    Cuestiona la imposición de las costas, en tanto no se acreditó

    la arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta de su parte.

    En subsidio, apela por elevados los honorarios fijados a la letrada interviniente por la parte contraria.

  2. Concedido el recurso, no siendo contestado, sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 44 AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

  3. A. al análisis de los agravios vertidos, advierto que de la compulsa de las constancias adunadas al expediente, se desprende que el amparista se vio compelido a iniciar la presente acción para obtener la cobertura de la provisión de prismas 10

    dioptrias base interna en ambos ojos, prescripta por su galeno tratante, ello frente a la conducta asumida por la requerida en autos,

    quien en sede administrativa había ofrecido la cobertura mediante la modalidad de reintegro y, ante la manifestación del actor de su imposibilidad de afrontar los costos, guardó silencio; sin perjuicio del posterior allanamiento por parte de la demandada y la acreditación de cumplimiento (fs. 17/24 y 32/33).

    Hasta aquí, entiendo que si bien ha de tenerse presente tal allanamiento, y en este punto acoger parcialmente la apelación articulada, modificando la sentencia de grado, puesto que además el allanamiento no ha sido rebatido por la contraria, debiendo recordarse que para determinar que un allanamiento carezca de efectos, el mismo Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    deberá comprometer al orden público (Cfr. Art. 307 CPCN) (Cfr.

    CNCiv. Sala “A”, 16/04/1996 “G.A.R.c.. C. O. y otros” “DJ” 1997-2-

    788, “ED” 170-290), lo cierto es que el mismo debe reunir todas las condiciones para surtir los efectos pretendidos por la recurrente,

    dentro de las cuales se encuentra la de la “oportunidad”.

    Creo además necesario aclarar en éste punto, que el allanamiento supone “(…) rendirse ante una demanda, aceptar una decisión o no controvertir una convención entre partes. Importa expresamente un acto de abdicación, y como tal, debe ser expreso e indudable” (Cfr. G., O. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado” Edit. La Ley, T ª II, pág.243). Y puede válidamente allanarse quien es emplazado a contestar demanda, pues es quien reviste calidad de parte en sentido sustancial.

    En este sentido, entiendo que la requerida ha cumplido con la orden cautelar dictada en autos, allanándose en forma plena, real incondicional y total a la pretensión actora, pero luego del dictado de esa manda judicial, lo cual habrá de impactar directamente en mi decisión acerca de las costas procesales.

    Por ello, es que según lo interpreto, resulta ajustado a derecho que se tenga presente el allanamiento efectuado en autos, aun cuando seguidamente evaluaré su “oportunidad”, como lo he adelantado.

    De todas maneras, es del caso enfatizar que como es sabido, el allanamiento, por sí mismo, no decide ni elude la sentencia, con lo que el Magistrado actuante en la contienda debe dictarla con absoluta libertad, no estando condicionado en su decisión por la actitud de quien se allana. Bien se ha sostenido en éste sentido, que “(…) aun mediando allanamiento, no cabe reputar concluida la instancia, ya que es necesario que se dicte una sentencia, por cuanto aquel carece de Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    efecto disuasorio propio” (Cfr. C.. Sala “D”, 14/10/81; I.. N º

    33), ello, aunque el allanamiento eficaz, como el habido en autos, “(…)

    presupone una renuncia a seguir litigando” (Cfr. C.C.. Rosario,

    Sala IV, 5/6/86, “LL” 1987-B-597-B-592, 37.607-S, y “JA” 1986-IV-117).

    En consecuencia, aún luego de tener presente el allanamiento válidamente efectuado por la requerida, estimo ajustado a derecho mantener el Punto I de la sentencia recurrida, en cuanto hace lugar a la acción instaurada.

    Ello así, toda vez que ha quedado demostrado que el accionante, pese al allanamiento de la demandada, se ha visto obligado a iniciar el presente proceso, ya que fue la prestadora de salud quien, con su obrar remiso, motivó la generación de esta demanda, y se allanó recién luego del dictado de la medida cautelar decretada en autos, por lo que propongo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR