Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Febrero de 2015, expediente FMP 002389/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil quince, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F., R. c/ O.S.D.E.

(ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY 16.986”. Expediente 2389/2014, proveniente del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 234 y vta., se presenta la requerida en Autos, apelando de la sentencia dictada por el Aquo a fs. 229/30 vta., solo en cuanto luego de tenerla por allanada, le impone las costas del proceso, señalando que su parte ha dado total cumplimiento a las peticiones efectuadas por la amparista con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar informe circunstanciado.---

Con ello señala que le amparo la franquicia que para estos casos dispone el Art 14 de la ley 16.986, ya que el cumplimiento de la prestación lo fue con anterioridad al plazo asignado para producir informe circunstanciado, deviniendo improcedente la aplicación aquí de la regla general en materia de imposición de costas dispuesta por el Art. 68 del CPCN.---

Por lo dicho, solicita que se revoque el decisorio apelado, disponiendo ésta Alzada que las costas sean en el caso, soportadas en el orden causado.---

II): Sustanciado que fue el traslado de ley (ver fs.235), la amparista no responde agravios.---

III): Recibidos los Autos en esta Alzada (fs. 242, 1 ª párrafo), y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en estos, es que a fs.

Fecha de firma: 12/02/2015 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 242, 2 ª párrafo, se llama AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Aún a sabiendas de que el único objeto de agravio ha sido aquí la condena en costas a la requerida, cabe señalar, que no toda circunstancia vinculada con el cumplimiento de una prestación por parte de quien es requerido judicialmente para ello, con la aceptación del allanamiento formulado, amerita eximir de costas a la requerida, o aún imponerlas en el orden causado, excepcionando la regla general que es aquí también aplicable.---

Aclarado lo que antecede, es del caso señalar de todos modos, el buen obrar del...

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