Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CCF 006480/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6480/2010 –S.

I.- “F. R. E. C/ OSDE S/ SUMARISIMO”

Juzgado Nº: 11 Secretaría Nº: 21 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

515, fundado a fs. 520/526, el que fue respondido por la parte actora a fs. 529/532, argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa a fs. 538, contra la resolución de fs. 505/510; y CONSIDERANDO:

  1. Los amparistas (en representación de su hijo menor) iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando que se le brinde a su hijo la cobertura integral del tratamiento consistente en: escolaridad primaria, apoyo a la integración escolar, tratamiento neurolingüístico, psicopedagogía y terapia ocupacional; todo ello, en el colegio al que asistía y con los profesionales que lo atendían en ese momento, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, así como el reintegro de los montos abonados a fin de garantizar la continuidad de las prestaciones indispensables para su rehabilitación, ya que presenta diagnóstico de Síndrome de Down (cfr. fs. 59/78).

    Respecto del reintegro solicitado, habida cuenta de la naturaleza de las actuaciones, se dispuso que se debería ocurrir por la vía que corresponda (cfr. fs. 86).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 203/204, el Sr.

    Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada, con excepción de la prestación de terapia ocupacional, habida cuenta de lo manifestado por la accionada a fs.

    181, segundo párrafo. Dicha resolución fue apelada por la demandada, lo que fue confirmado por el Tribunal a fs. 289/290.

    En fs. 220 vta. se abrió la causa a prueba. Constan en las actuaciones: a) la documentación aportada en virtud de lo establecido en el art. 390 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto según la ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino- (cfr. fs. 306/409), b) prueba informativa de fs. 414/415, 421/422 y 436/441, c) pericia contable de fs. 434 y en psicología a fs. 449/452 y d) dictámenes del Sr. Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que lucen a fs. 485/493 y 500/501 –

    respectivamente-.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el magistrado decidió hacer lugar a la demanda. En tal sentido, condenó a la accionada a otorgar al menor, mientras su estado de salud así lo requiera, la cobertura integral de escolaridad y apoyo a la integración escolar, tratamiento neurolingüístico y psicopedagogía y con los mismos profesionales que lo asisten u otros que los suplanten, para el tratamiento de su afección, según órdenes presentadas en autos y hasta los importes correspondientes a los límites Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR