Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 033880/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

33880/2018

F., R. Y OTROS c/ G. G. SA s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Buenos Aires, marzo de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala en virtud de la

apelación concedida a la parte actora a fs. 761 y 768 contra lo

decidido a fs. 750, ptos. II y V.

La accionante, adquirente en subasta, tras la celebración

del remate extrajudicial, solicitó el levantamiento de la inhibición

general de bienes dispuesta en el concurso de la ejecutada, al sólo

efecto de escriturar los inmuebles adquiridos. Asimismo, dada la

insuficiencia del precio obtenido, pidió la aplicación de la doctrina del

fallo plenario “Servicios Eficientes SA c/ Yabra s/Ejecución

hipotecaria” (CNCiv., 18/2/1999) y, por consecuencia, se haga saber a

la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y a AySA SA

que como adquirente sólo es responsable por las deudas en concepto

de impuestos, tasas y contribuciones devengadas respectos de los

inmuebles adquiridos a partir de la posesión.

Frente a ello, la jueza de grado sostuvo que como la

inhibición ordenada en la causa “G. G. S.A S/Concurso Preventivo”

(nº 21710/2018) reviste carácter personal y, por tanto, no afecta al

inmueble, no procede disponer su levantamiento en el marco de estas

actuaciones. Por otro lado, afirmó que debido a que la doctrina del

plenario citado no subsistía al momento de la realización de la subasta

con motivo de la reforma legislativa que sobre el punto introdujo la

sanción de la norma del Art. 1939 del Código Civil y Comercial de la

Nación, la solicitud debe reputarse inadecuada.

Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Estas dos cuestiones son las que constituyen materia de

agravios en esta instancia. La apelante asegura, por un lado, que el

hecho de que la inhibición revista carácter personal no constituye

fundamento válido para denegar el levantamiento solicitado y que tal

decisión viola la normativa y jurisprudencia vigente. Por otro lado,

sostiene que la doctrina de aquel fallo subsiste y que por imperio del

art. 303 del Código Procesal debe aplicarse.

  1. i) Cabe precisar, en primer lugar, que tal como se

    expresa en el memorial, no se advierte razón para el apartamiento de

    las previsiones de los arts. 63 de la ley 24.441 y 588 del Código

    Procesal.

    En efecto, ambas normas establecen que las inhibiciones

    (al igual que los embargos) se levantarán al sólo efecto de escriturar,

    con...

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