Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 033880/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
33880/2018
F., R. Y OTROS c/ G. G. SA s/EJECUCION ESPECIAL LEY
24.441
Buenos Aires, marzo de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala en virtud de la
apelación concedida a la parte actora a fs. 761 y 768 contra lo
decidido a fs. 750, ptos. II y V.
La accionante, adquirente en subasta, tras la celebración
del remate extrajudicial, solicitó el levantamiento de la inhibición
general de bienes dispuesta en el concurso de la ejecutada, al sólo
efecto de escriturar los inmuebles adquiridos. Asimismo, dada la
insuficiencia del precio obtenido, pidió la aplicación de la doctrina del
fallo plenario “Servicios Eficientes SA c/ Yabra s/Ejecución
hipotecaria” (CNCiv., 18/2/1999) y, por consecuencia, se haga saber a
la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y a AySA SA
que como adquirente sólo es responsable por las deudas en concepto
de impuestos, tasas y contribuciones devengadas respectos de los
inmuebles adquiridos a partir de la posesión.
Frente a ello, la jueza de grado sostuvo que como la
inhibición ordenada en la causa “G. G. S.A S/Concurso Preventivo”
(nº 21710/2018) reviste carácter personal y, por tanto, no afecta al
inmueble, no procede disponer su levantamiento en el marco de estas
actuaciones. Por otro lado, afirmó que debido a que la doctrina del
plenario citado no subsistía al momento de la realización de la subasta
con motivo de la reforma legislativa que sobre el punto introdujo la
sanción de la norma del Art. 1939 del Código Civil y Comercial de la
Nación, la solicitud debe reputarse inadecuada.
Fecha de firma: 17/03/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Estas dos cuestiones son las que constituyen materia de
agravios en esta instancia. La apelante asegura, por un lado, que el
hecho de que la inhibición revista carácter personal no constituye
fundamento válido para denegar el levantamiento solicitado y que tal
decisión viola la normativa y jurisprudencia vigente. Por otro lado,
sostiene que la doctrina de aquel fallo subsiste y que por imperio del
art. 303 del Código Procesal debe aplicarse.
-
i) Cabe precisar, en primer lugar, que tal como se
expresa en el memorial, no se advierte razón para el apartamiento de
las previsiones de los arts. 63 de la ley 24.441 y 588 del Código
Procesal.
En efecto, ambas normas establecen que las inhibiciones
(al igual que los embargos) se levantarán al sólo efecto de escriturar,
con...
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