Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 062606/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F.R.C. Y OTRO c/ O. O. DE

I. S.A.C.C.E.

I. s/ESCRITURACIONF. R.C. Y

OTRO c/ O. O. DE

I. S.A.C.C.E.

I. s/ESCRITURACION

J. 68 Sala “G” Expte. n° 62606/12/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2021.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por la parte actora el 03/07/21, respecto de los recursos de apelación concedidos libremente con fecha 06/08/20 y 28/08/20, interpuestos contra la sentencia definitiva de fecha 13/03/20.

El traslado de dicho planteo es contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires el 02/08/21.

Como es sabido, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren su interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r.

26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

En la especie, correspondía a los recurrentes efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada para tratar sus apelaciones.

Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, a la fecha de concesión del último de los recursos articulados restaba –y aún resta– notificar la sentencia al síndico de la codemandada ODISA Obras de Ingeniería SACCEI1, quedando relevado el juzgado del cumplimiento de oficio de dicha directiva y a cargo de los interesados su activación.

Desde esta perspectiva, se advierte que a partir de esa concesión hasta la presentación del acuse de perención el 03/07/21 los apelantes no han realizado acto impulsorio alguno, de modo que se verifica el desinterés en la cuestión por un lapso que supera holgadamente el plazo previsto por el art. 310,

inc. 2°, del Código Procesal. Se impone, por tanto, la admisión del planteo sin necesidad de otras consideraciones.

1

Contador I.J., presentado a fs. 260 del expediente físico (conf. apartado VII de los resultandos de la sentencia).

Fecha de...

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