Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 062774/2018

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62774/2018

F., R. E. Y OTRO c/ C., D. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados han sido elevados al acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de la anterior instancia contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2019, mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda de alimentos y en su mérito, fijó la cuota alimentaria que el demandado D.A.C. deberá abonar para su hijo, F.A.C., en forma mensual del 1º al 10 por adelantado, en la suma $ 10.000, más el 25%

de los gastos de la vivienda “expensas”, el uso de la vivienda familiar y el 50% de los gastos extraordinarios, actualizada en forma automática conforme con el porcentaje que aumente la cuota mensual del colegio donde asiste el menor.

La recurrente se limita a manifestar que corresponde elevar la cuota alimentaria fijada por considerarla reducida y solicita que la retroactividad de la cuota alimentaria fijada a favor sea desde la fecha del inicio de la mediación. Sustenta los agravios en un criterio meramente subjetivo omitiendo realizar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere que no se ajustan con las constancias obrantes en autos.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art. 265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere erróneo el pronunciamiento impugnado.-

La ley requiere así, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la sentencia sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquel argumento que constituya estrictamente la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión,

incumbe luego al interesado la tarea de señalar cual es el punto del desarrollo argumental resulta...

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