Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 011654/2015/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11654/2015/CA2 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11654/2015/CA2 caratulados:
"F.P.
V. S.A. CONTRA AFIP DGI SOBRE ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado
Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación
deducidos por la representante de la actora y por el representante legal de la
A.F.I.P, ambos por su propio derecho, a fs. 173 y 175/177 vta.,
respectivamente, contra la resolución de fs. 172 y vta., que regula los
honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.
Y CONSIDERANDO:
I). Que contra la resolución de fs. 172 y vta., que reguló
honorarios de los profesionales intervinientes, la Dra. S. B.,
apoderada de la actora, por su propio derecho, apeló los honorarios de la
demandada por altos (fs. 173).
Seguidamente, a fs. 175/177 vta., el Dr. Gerardo Daniel
Furnari, representante legal de la A.F.I.P, también por su propio derecho,
apela la resolución por considerar “bajos” los emolumentos fijados a su
persona, por los fundamentos que allí expone y a los cuales nos remitimos en
honor a la brevedad.
II). Que ingresando ahora al análisis de los recursos de
apelación, cabe señalar que habiendo sido recurrido el auto regulatorio de fs.
172 y vta. tanto por “alto” como por “bajo”, puede esta Alzada efectuar una
revisión de ellos y adecuarlos al marco regulatorio que existe para el caso.
Se ha dicho que: “La interposición de apelaciones en ambos
sentidos, habilita a la Alzada al máximo despliegue de la actividad
jurisdiccional; así es que, de encontrarse apelados por altos y bajos los
honorarios regulados por el Aquo, el tribunal posee facultades para su
revisión”. (P.; “Honorarios Judiciales”, vol. 2, pág. 227; Ed.
Astrea; Bs.As.; 2.008).
III). Que teniendo en consideración el objeto de la Litis, el
presente proceso es de los llamados de “monto indeterminado” o “sin monto”,
por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales, resulta
independiente de las sumas que en más o en menos arrojen las distintas
liquidaciones en cada caso concreto.
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26899095#190413812#20171006112108226 Como consecuencia de ello, resulta entonces atinado y
lógico establecer el valor de los...
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