Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Octubre de 2017, expediente FMZ 011654/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 11654/2015/CA2 Mendoza, 09 de Octubre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11654/2015/CA2 caratulados:

"F.P.

V. S.A. CONTRA AFIP DGI SOBRE ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado

Federal de San Luis a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación

deducidos por la representante de la actora y por el representante legal de la

A.F.I.P, ambos por su propio derecho, a fs. 173 y 175/177 vta.,

respectivamente, contra la resolución de fs. 172 y vta., que regula los

honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso.

Y CONSIDERANDO:

I). Que contra la resolución de fs. 172 y vta., que reguló

honorarios de los profesionales intervinientes, la Dra. S. B.,

apoderada de la actora, por su propio derecho, apeló los honorarios de la

demandada por altos (fs. 173).

Seguidamente, a fs. 175/177 vta., el Dr. Gerardo Daniel

Furnari, representante legal de la A.F.I.P, también por su propio derecho,

apela la resolución por considerar “bajos” los emolumentos fijados a su

persona, por los fundamentos que allí expone y a los cuales nos remitimos en

honor a la brevedad.

II). Que ingresando ahora al análisis de los recursos de

apelación, cabe señalar que habiendo sido recurrido el auto regulatorio de fs.

172 y vta. tanto por “alto” como por “bajo”, puede esta Alzada efectuar una

revisión de ellos y adecuarlos al marco regulatorio que existe para el caso.

Se ha dicho que: “La interposición de apelaciones en ambos

sentidos, habilita a la Alzada al máximo despliegue de la actividad

jurisdiccional; así es que, de encontrarse apelados por altos y bajos los

honorarios regulados por el Aquo, el tribunal posee facultades para su

revisión”. (P.; “Honorarios Judiciales”, vol. 2, pág. 227; Ed.

Astrea; Bs.As.; 2.008).

III). Que teniendo en consideración el objeto de la Litis, el

presente proceso es de los llamados de “monto indeterminado” o “sin monto”,

por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales, resulta

independiente de las sumas que en más o en menos arrojen las distintas

liquidaciones en cada caso concreto.

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26899095#190413812#20171006112108226 Como consecuencia de ello, resulta entonces atinado y

lógico establecer el valor de los...

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