Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2020, expediente CIV 064453/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

64453/2017

F. P.S. SA c/ L. C., J.C. s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2020.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 120/124, la actora interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 129/136, los que fueron contestados a fs. 138.

    El Sr. Juez de grado ordenó que se desglosara la presentación de la parte actora de fs. 97/100 al no hallarse acreditada en debida forma la personería invocada y en la misma resolución, admitió el planteo de caducidad de la instancia formulado por el demandado (fs. 101/102).

    Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de revocatoria “in extremis” solicitando que se tenga por contestado el traslado de la caducidad y que sirva para dejar sin efecto la segunda parte de la resolución que ha decretado la caducidad de la instancia, rechazándosela en virtud de los argumentos de la respuesta desglosada que reproduce (fs. 110/117). El Magistrado de grado desestimó dicho recurso (fs. 120/124). Esa decisión fue apelada por la actora y es la materia del debate que se propone ante esta Alzada.

  2. Frente a la petición de la actora de fs. 82, la Sra. Secretaria del Juzgado hizo saber a la parte actora que la copia del poder acompañado resultaba ilegible, de modo que para verificar la representación invocada, debía adjuntarse una copia que resultara clara (fs. 83). En consecuencia, con carácter previo a proveer las presentaciones del mismo letrado efectuadas con posterioridad (fs. 84, 86 y 88/89), se ordenó cumplir con aquella providencia (fs. 83). Luego, al responder el mismo letrado el planteo de caducidad de la instancia formulado por el demandado (fs. 97/100), el Magistrado ordenó desglosar el escrito por no haberse concretado lo así ordenado ni hallarse acreditada en debida forma la personería (fs. 101/102). Como expusimos, a continuación admitió el planteo de caducidad articulado.

    En el caso, más allá de si en el dictado de la decisión cuestionada (desglose de la presentación de fs. 97/100) medió o no un notorio error de hecho como requisito para la procedencia del recurso de reposición “in extremis”, el análisis de la cuestión objeto de recurso impone destacar que la interpretación de los dispositivos procesales debe ser efectuada en el marco de su función y finalidad, que no son otros que tornar operativo el derecho de defensa consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha...

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