Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 048954/2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48954/2012

F. P. R. Y OTROS c/ SINDICATO DE CARNICEROS MEBLA Y

OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de fechas 25/10/2022 (discriminados el 27/2/2023) y 11/11/2022.

    Interpone recurso la Dra. M.B.K., ex patrocinante de la actora (30/10/2022); el Dr. J. S. D’ A, apoderado de la actora (26/10/2022); el perito ingeniero electricista R. D. F. (27/10/2022); el perito médico D. L. L. (27/10/2022); la perito psicóloga G. S. W.

    (01/11/2022); la perito psiquiatra E. R. (26/10/2022); el perito ingeniero civil N. A. F. (26/10/2022) y el consultor técnico J. C. D’

    A. (26/10/2022), todos por considerar bajos los estipendios que se les regulan.

    Por otro lado, interpone recurso el Dr. D’ A.

    (26/10/2022), la Dra. N.S.K., apoderada de la codemandada Mebla (26/10/2022),

    I.V., apoderado de la asegurados (31/10/2022), F. M.

    D, apoderado de Edenor S.A, (4/12/2022), todos por considerar elevadas las regulaciones practicadas a todos los profesionales.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, la liquidación de fecha 3/8/2022 aprobada en la fecha 25/10/2022; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

    19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

    se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

  3. En consecuencia, por resultar bajos se elevan los honorarios de la Dra. M. B. K. a la cantidad de 30 UMA equivalente a la suma de pesos trescientos setenta y cuatro mil trescientos setenta ($374.370); los del perito R. D. F. a la cantidad de 119 UMA

    equivalente a la suma de pesos un millón...

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