Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 31 de Agosto de 2015, expediente CIV 033410/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 33.410-12.- “F.P.N. Y OTRO C/ M. H. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS –

RESP. PROF. ABOGADOS” (64).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “F. P. N. Y OTRO C/ M. H.

  1. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. ABOGADOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 184, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - En la sentencia de fs. 184/95, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada por resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la mala praxis profesional de los abogados demandados, así como también la reconvención deducida por el Dr. H.A.M. para que se condene a su contrario al pago de los perjuicios derivados de la lesión a su honor por la disparatada pretensión ejercida en su contra, así como también una multa por temeridad y malicia en la actuación procesal de su contrario. Impuso las costas a cada uno de los perdedores.

    Contra dicha decisión se alzan el profesional mencionado y el actor, quienes sostienen sus respectivos recursos a través de sus presentaciones de fs. 217/19 y 222/23, respectivamente.

  2. - Destacó el magistrado que la demanda impetrada por F. resultaba improcedente por cuanto éste después de obtener sentencia favorable había autorizado al Dr. M. a conciliar extrajudicialmente la indemnización por el accidente sufrido por la suma de $ 26.000 en documento que fue reconocido por aquél y en virtud del adagio latino que nadie puede alegar su propia torpeza e, igualmente, por aplicación de la doctrina de los actos propios, que impide obrar a los sujetos en contradicción con sus propios actos anteriores. Además, destacó que el demandante había otorgado un poder a favor del profesional demandado antes del inicio del proceso por indemnización de daños y perjuicios donde lo facultaba para efectuar transacciones.

    Fecha de firma: 31/08/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Frente a tan claros argumentos, el quejoso sostiene que la transacción se realizó por un monto considerablemente menor al acordado en la sentencia de primera instancia; que el Dr. M. presentó un escrito afirmando haber percibido en su totalidad la suma consignada en la sentencia y desistió de la apelación deducida en su oportunidad; que resulta extraño que los profesionales no hubiesen reclamado los honorarios devengados; y que él no ha recibido importe alguno.

    Sin lugar a dudas, dicha presentación no reúne, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR