Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 004958/1991/CA002 - CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

4958/1991

F P M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de agosto de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.C.il, S. “E”, c. 561.904 del 3/9/10,c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19 y c. 81.033/2013/2/RH1 del 25/08/20; entre muchos otros).

En la especie, se advierte que la resolución recurrida (dictada el 26 de mayo de 2021) es consecuencia obrante a fs. 840

(del 4 de noviembre de 2019) y notificada por cédula el 11 de noviembre de 2019 (fs. 848). La ahora apelante, no recurrió la providencia de fs. 840, ni la notificación que da cuenta la cédula de fs.

848.

Eso resulta relevante ya que, según se ha decidido en diversas oportunidades, los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo,

por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. C.N.C.il, S. “E”, c. 159.485 del 13/11/79 y sus citas;

  1. 231.696 del 5/3/80, c. 138.393 del 19/10/93, c. 169.213 del 24/4/95,

  2. 173.907 del 17/7/95 y, c. 561.904 del 3/9/10, entre muchos otros).

Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al Fecha de firma: 10/08/2021

Alta en sistema: 11/08/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR