Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2023, expediente CIV 100552/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

100552/2019

F., P- M. c/ V-, P. D. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2023, que hizo lugar a la impugnación efectuada por la parte actora (ver fs. 24

27, punto III), respecto de la liquidación practicada por la parte demandada a fs. 13/15, con relación al crédito que se incluye otorgado por el Banco Ciudad y ordena la realización de una nueva liquidación por el monto de los alimentos adeudados.

La recurrente en su expresión de agravios solicita que se revoque lo decidido y que en su mérito se apruebe la liquidación practicada.

Seguidamente se procederá a examinar el convenio de parentabilidad de fecha 23 de noviembre de 2019.

La cláusula cuarta del acuerdo al cual arribaron las partes en mediación con el debido asesoramiento profesional de los abogados que patrocinaron a las partes, fue debidamente interpretada por el magistrado de grado.

Las partes de común acuerdo pactaron en la fecha antes citada la cuota alimentaria en la suma de $ 10.000, la cual se actualizaría semestralmente por el índice de inflación publicado oficialmente por el INDEC, tal como surge del primer párrafo de la cláusula cuarta.

El segundo párrafo de la mencionada cláusula dispone que el Sr. F. en su calidad de alimentante se obligó hasta su cancelación a abonar dos créditos vinculados a la vivienda familiar en la que habitan la progenitora con los niños.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Contrariamente a lo sostenido por la recurrente las partes no acordaron que una vez cancelados los créditos vinculados a la vivienda, los montos por ellos abonados pasarían a integrar el monto de alimentos convenido.

Cabe advertir que el progenitor al haber asumido la obligación del pago de las cuotas de los dos créditos vinculados con la adquisición de la vivienda en la que viven los menores, se está

haciendo cargo en especie del rubro vivienda, que íntegra la noción amplia de alimentos, máxime si se considera los elevados valores de los alquileres en la presente coyuntura socioeconómica de pública y notoria.

El convenio al que arribaron las partes en el...

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