Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita778/21
Número de CUIJ21 - 513959 - 4

T. 311 PS. 155/159

Santa Fe, 21 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de G.D.F.P., contra el acuerdo 155 del 21 de abril de 2021, dictado por el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "F.P., G.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F.P., G.D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL'- (CUIJ 21-06878017-6)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00513959-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 155 del 21 de abril de 2021, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó la condena a nueve años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, dictada contra G.D.F.P. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 1/10v.).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/15v.).

    Invoca, como causal de procedencia de la vía intentada, la prevista en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, al considerar que la sentencia impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente, conculcando el acceso a la jurisdicción.

    Achaca diferentes afectaciones constitucionales: al debido proceso; a la defensa en juicio; al derecho a un "pronunciamiento penal rápido"; al estado de inocencia; aludiendo también a "las causales pretorianas de arbitrariedad y gravedad institucional" (fs. 12v./13).

    Refiere a los "antecedentes de autos" y en tal sentido repasa algunos aspectos de la causa (f. 13).

    Luego, en tren de sustentar sus alegaciones recursivas, esencialmente achaca a la Cámara haber confirmado un fallo condenatorio dictado- en su entendimiento- en ausencia de elementos de convicción suficientes.

    Cuestiona que los Juzgadores hubieran soslayado: la versión exculpante de su defendido -afirmando la concurencia de una relación sexual consentida-; la ausencia de lesiones compatibles con el abuso imputado; la circunstancia relativa a que "del teléfono de la señorita R. no se pudo extraer nada"; ni (en relación a F.P.) las "amenazas que recibió por parte del vecino" (f. 13v.).

    Insiste en que la Alzada debió revocar el fallo condenatorio por insuficiencia probatoria; entendiendo que con lo decidido, incurre en "arbitrariedad normativa, fáctica y lógica" (f. 14).

    Concluye en que se impone la anulación de la sentencia, invocando precedentes que interpreta vinculados a su pretensión (fs. 14v./15).

  3. La...

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