Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente FLP 025127/2020/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° FLP 25127/2020/CA2,

caratulado “F., A. P. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

SANIDAD (OSPSA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el apoderado del Cuerpo de Abogados del Estado, contra la resolución del juez de primera instancia del día 09 de mayo de 2022 que, en primer lugar, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el representante del Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud de la Nación- y en segundo término hizo lugar a la acción de amparo promovida por A. P. F. contra la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA) y contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud-, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló

    los honorarios de la Dra. P.A.C., Defensora Oficial, en la cantidad de pesos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho ($ 89.268) (12 UMA) y los del Dr.

    C.M.I., letrado de la demandada (OSPSA)

    en la suma de pesos setenta y cuatro mil trescientos noventa ($ 74.390) (10 UMA), con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Sin regulación para los profesionales intervinientes por las entidades públicas demandadas por imperio del art. 2 de la ley de honorarios.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Resulta necesario poner de manifiesto que el día 11 de mayo de 2022, ante el pedido de aclaratoria efectuado por la parte actora, el juez de primera instancia advirtió que al existir un error material en el punto 2 de la parte resolutoria de la sentencia dictada aclaró que debe leerse:

    2º) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por A. P. F.

    contra la Obra Social del Personal de la Sanidad (OSPSA) y contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud- para que cubra el costo del tratamiento de fertilización asistida in vitro de alta complejidad, incluyendo los estudios,

    prácticas, honorarios médicos y medicamentos, durante tres intentos o logre el embarazo, lo que suceda primero.

  2. El abogado del cuerpo del Estado centró sus agravios en: a) la obra social codemandada es la única responsable del cumplimiento de la sentencia; b) la falta de legitimación pasiva a su respecto; c) en la forma de imposición de las costas; d) que los honorarios resultan elevados.

  3. Cabe aclarar que según surge de las constancias digitalizadas agregadas al Sistema de Gestión judicial LEX100,

    las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la acción de amparo con medida cautelar promovida por la señora A. P. F.

    por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra.

    P.C., Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, contra la Obra Social del Personal de La Sanidad (OSPSA) y contra el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social-, a los fines de que cubran el costo del tratamiento de fertilidad de alta complejidad, medicamentos, estudios y honorarios médicos sin límites de extensión, hasta lograr el embarazo.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    En su escrito de inicio la actora manifestó que la Dra.

    C.L. le indicó realizar un tratamiento de fertilidad de alta complejidad con diagnóstico de esterilidad primaria por obstrucción ovárica bilateral, antecedentes de conización,

    y de hipotiroidismo controlado. Ante tal requerimiento por parte de su médica, reclamó a OSPSA mediante una misiva que no fue respondida.

    Destacó que en una de las ecografías realizadas se visualizó una trompa dilatada por lo que se le recomendó una cirugía, la cual fue realizada por el Dr. COVIN

  4. Asimismo,

    aclaró que una vez recuperada de la intervención quirúrgica volvió al consultorio de su médica tratante quién le indicó

    realizar nuevos estudios y comenzar el tratamiento de fertilidad cuanto antes.

    Finalmente fundó la acción en derecho, solicitó una medida cautelar previa y que se dicte sentencia que haga lugar a la acción.

  5. Corresponde precisar que, el 10/12/2020 se hizo lugar a la medida cautelar innovativa, la cual fue confirmada por este Tribunal y se requirió el informe circunstanciado previsto del art. 8 de la ley 16.986.

  6. El 18/12/2020 se presentó el letrado apoderado de la demandada a contestar la demanda.

    Destacó que su mandante no negó la cobertura de la prestación, sino que adoptó las medidas necesarias para proteger y preservar la salud de la accionante y posibilitar así que tratamiento de fertilidad se realice con las mayores posibilidades de éxito. Relató que los estudios de la accionante fueron evaluados nuevamente por las áreas médicas Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de OSPSA, que determinaron que los resultados analizados siguen evidenciando que la interesada presentaba un importante desorden metabólico, el cual podría agravarse con la administración de hormonas en un tratamiento de fertilidad, y aún más ante un embarazo.

    Por otra parte, el 29/12/2020 el Dr. Geremías Ignacio MÉMOLI en representación del Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud-, presentó el informe requerido. Realizó

    consideraciones técnicas respecto a lo establecido por la normativa vigente en la materia y destacó que la obligación de su mandante se limita al contralor del cumplimiento de la ley 26.862 por los agentes del seguro, pero no al cumplimiento, en subsidio, de la prestación requerida.

    Finalmente, fundó en derecho, ofreció prueba, opuso falta de legitimación pasiva y solicitó el rechazo de la acción contra su representado.

  7. Cabe señalar que no pueden atenderse los agravios de la recurrente.

    En efecto, frente a la urgencia en materia de salud que se ha analizado en autos, no caben dudas de que el Estado Nacional debe garantizar el cumplimiento de las prestaciones ordenadas, sin...

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