Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 006034/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

6034/2022

S, E P c/ E N H SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 30 de septiembre de 2022, en la que el Sr. Juez de la instancia de grado dispuso “…

    I.-

    Hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada con costas a cargo del vencido (art. 69 del Código Procesal). Consentido o ejecutoriado el presente se procederá a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

  2. Oportunamente archívense las actuaciones…” (ver fs. 91) alza sus quejas, la parte actora, en el memorial presentado el día 14 de octubre de 2022 (ver fs. 95/100),

    cuyo traslado fuera contestado el día 25 de octubre de 2022 (ver fs.

    102/105).

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen precedente solicitó que se desestime la queja con el alcance que allí

    luce.

  3. Del juego armónico de los arts. 5, inc. 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo de la ley 17.418, surge que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado o el de la compañía aseguradora (conf. C.C., Sala “A”, E.D. 47-250; íd. E.D. 44-604; Sala “C”,

    E.D. 47-269; íd. E.D. 34-266; Sala “E”, c. 229.448 del 23/6/78, c.

    554.673 del 19/05/10, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c.

    29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Al respecto, es dable destacar que si el art. 118 de la ley de seguros no distingue, si se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento, y en caso de que posea distintos establecimientos o Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    sucursales, rige el artículo 152 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, tal como lo establecía el derogado art. 90 inc. 4to. del Código Civil (conf.

    L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° I, pág. 603/604, comen. art. 152; R. – Medina.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° I, pág.

    415/416, comen. art. 152; C.N.Civil Sala “E”, c. 70.857/2.018 – CA1

    del 14/08/2020, c. 70.857/2.018/CA1 del 14/08/2020, c.

    29.087/2018/CA1 del 19/08/2020, c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22 y c. 56815/2019/CA1 del 1/04/22; entre muchos otros).

    Así, por lo demás, lo decidió la Sala “F” (conf. E.D.

    50-207) al sostener que, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario: 1) que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos; 2) que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf., Sala “E”,

    1. 70.857/2.018 – CA1 del 14/08/2020, c. 29.087/2018/CA1 del 19/08/2020 y c. 79.567/2019– CA1 del 7/03/22; entre muchos otros).

    En idéntico sentido se cuenta con otros precedentes (conf. Sala “B”,

    E.D. 51-202/3; Sala “C”, E.D. 64-321; Sala “D”, E.D. 54-226).

    En el caso, cabe destacar, que el domicilio de la parte actora y demandada, se sitúan en extraña jurisdicción (ver primer párrafo y punto I del escrito de inicio presentado el día 14 de febrero de 2022 (ver fs. 2/18).

    Lo mismo ocurre con el lugar del hecho denunciado por la parte actora en el escrito de inicio (ver punto IV del escrito mencionado) y el domicilio en extraña jurisdicción denunciado por la citada en garantía, en el escrito de contestación de la citación cursada en los términos del art. 118 de la ley de Seguros (ver punto I del responde del día 1 de julio de 2022 de fs. 62/67).

    A ello se suma, que la póliza no fue emitida en la Ciudad de Buenos Aires, sino en extraña jurisdicción (ver documento agregado a fs. 68/76).

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Queda claro, que si la parte la demandada no se domicilia en esta jurisdicción y que el aludido accidente de tránsito tampoco se produjo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde admitir la queja vertida, máxime si se...

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