Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 016948/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16948/2021 A., F.P.c.D., M.E.s.:

MODIFICACION

Buenos Aires, de abril de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala de manera digital con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación que el señor F. P. A. interpuso contra la resolución emitida por la señora jueza a cargo del trámite de la causa el 8 de marzo de 2023, por intermedio de la cual declaró operada la caducidad de la instancia.

Para adoptar dicho temperamento, la juzgadora refirió que, entre la fecha en la que se efectuó la presentación inicial ——19 de marzo de 2021—— y el día en el que se acompañó

el acta de la mediación que habilitaba la sustanciación del procedimiento incidental deducido por el apelante ——17 de agosto de 2022——, transcurrió en exceso el plazo previsto por el inc. 2) del artículo 310 del Código Procesal, por lo que correspondía acoger el planteo de caducidad articulado.

II.a) En el memorial del señor F. P.

A., el impugnante expone que la juzgadora no tuvo en consideración las tratativas que se desarrollaron entre las partes en forma paralela al inicio de este expediente sobre disminución de la cuota alimentaria y de manera simultánea al desarrollo del expediente promovido por la demandada sobre aumento de la cuota, las cuales daban cuenta de actos Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

extrajudiciales impulsorios enderezados a resolver el conflicto común en forma integral y que, en opinión del apelante, asimismo purgaban el plazo de inactividad.

El Sr. A. asimismo invoca la especial atención que reciben los procedimientos en asuntos de familia, cuya apropiada consideración requiere compatibilizar todos los intereses en juego.

También argumenta que no se ha dado la trascendencia que habría correspondido conferir a los intereses de los niños menores de edad comprometidos en el litigio. Sobre este aspecto, el recurrente expone que no se confirió intervención al Ministerio Público y que tampoco se atendieron las derivaciones que provoca su omisión. En esa dirección, expresa que, en estos supuestos, el proceso exhibe una dimensión triangular que origina una dinámica especial, en la que los jueces asumen un rol activo.

El señor A. sostiene que la decisión de la jueza revela una excesivo rigor formal que provoca un dispendio de actividad jurisdiccional al imponer, no solo la necesidad de acudir a la alzada en grado de apelación, sino la reedición del proceso en el contexto de una realidad económica que afecta al apelante e influye en la de los beneficiarios de la prestación alimentaria.

Protesta porque no se prestó debida atención a la constante actitud conciliadora que exhibió durante el trámite de los procesos,

Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

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que, como dice el impugnante, lo llevaron a privilegiar la armonía familiar y postergar la judicialización de los reclamos.

La crítica del impugnante alcanza a la actuación del Ministerio Público, porque, en su percepción, dicho órgano actuó en oposición a la postura sostenida en otros dictámenes, en los cuales defendió la subsistencia del proceso.

Arguye la existencia de precedentes de organismos jurisdiccionales internacionales en apoyo de su posición y la presencia de un criterio uniforme que atribuye a la caducidad de la instancia un alcance restringido y a la interpretación sobre la configuración de sus presupuestos un examen estricto.

II.b) Al responder el correspondiente traslado, la señora D. solicita que se declare que el recurso ha quedado desierto por la ausencia una crítica mínima hacia el fallo impugnado, dado que el memorial del apelante se estructura en torno de temas y de argumentos por completo extraños a las cuestiones dirimidas en la resolución impugnada.

Para el caso de que no se comparta tal visión sobre los términos de la presentación de la parte actora, la señora D. expone que los actos extrajudiciales esgrimidos por el demandante no existieron y que, en el supuesto de que hubieran tenido efectiva concreción, no se acreditaron en el expediente.

Relacionado con el interés de las personas menores que la decisión afectaría, la señora D. afirma que, de manera llamativa, se utiliza ese argumento cuando la pretensión Fecha de firma: 26/04/2023

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contenida en el escrito inicial los perjudica,

lo que permite descartar esa y las demás alegaciones que, en apariencia, se introducen en consideración del mayor beneficio para los hijos.

III) La detenida y atenta lectura de las presentaciones efectuadas por las partes ante el tribunal permite reconocer que las quejas expresadas por el señor A. no reúnen las condiciones mínimas e indispensables para que el tribunal ingrese en el examen del acierto de la resolución recurrida, por cuanto, como han sido formuladas, las consideraciones que la parte emprende contra el pronunciamiento revelan nada diverso de una discrepancia con la solución que tuvo la incidencia y de un desacuerdo con las razones exteriorizadas en su respaldo. La línea argumental desplegada refleja una absoluta desconexión de los elementos de juicio que presenta la causa, ya que, con independencia de cuáles pudieran ser las reales expectativas de éxito que el emprendimiento recursivo podría generar, en ningún momento el apelante se detiene a explicar los motivos de todo el tiempo durante el cual el expediente no registró actividad. Aunque las tratativas que ocuparon a las partes para hallar una solución fueran ciertas, que sería demasiado admitir en un escenario como el que exhibe esta contienda,

donde la ausencia de completo respaldo y el desconocimiento de la señora D. impiden otra aproximación, el apelante no explica de qué

manera tales negociaciones incidirían en el cómputo del plazo de caducidad. La falta de avances en el trámite del procedimiento se extendió alrededor de un año y medio. Desde el Fecha de firma: 26/04/2023

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22 de marzo de 2021 hasta que se acudió al procedimiento de mediación ——instado el 1° de agosto de 2022 y finalizado el 11 de agosto de 2022——, el promotor de estos actuados no informó novedades en el expediente.

No dejamos de reconocer que, al acompañar el acta formalizada en sede prejudicial, el señor A. refirió que decidió

aguardar para avanzar con la mediación hasta conocer el resultado de un sinnúmero de reuniones mantenidas con la asistencia letrada de la accionada y en forma personal con la señora D. para conciliar una nueva cuota alimentaria que estuviera al alcance real de sus posibilidades y que, asimismo, expresó que mediaban razones particulares de salud de uno de los niños que aconsejaban actuar con cautela, pero que, frustradas esas posibilidades, debía continuar con el juicio.

Pese a esos extremos, negados enfáticamente por la parte demandada, el reclamante no aportó

ningún elemento idóneo que atribuya asidero a su estrategia argumental. Sin ese respaldo, no cabría siquiera comenzar a considerar esas supuestas conversaciones. La parte actora encargada del desarrollo del juicio en ningún pasaje de su memorial identifica qué actos han sido cumplidos fuera del expediente ni, menos todavía, individualiza en qué fechas se realizaron o cómo, en su opinión, incidirían en el cálculo del curso de la caducidad. Por el contrario, su memorial se extravía en generalidades que nada aportan para la discusión.

Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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