Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 066427/2018

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

66427/2018

F., P. A. Y OTROS c/ D. R., R.A.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF/NR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 21

de octubre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el día 6 de septiembre de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 1° de noviembre de 2021 y pese al traslado conferido, no fue contestado. Asimismo, se encuentran elevadas a efectos de resolver los recursos articulados contra la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento.

  1. Se agravia la recurrente del decisorio dictado por la Magistrada de grado, en tanto fijó la nueva cuota alimentaria que el demandado debe abonar en efectivo en favor de sus hijas M.e.I., en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($35.000) con más los pagos que se encuentra abonando el alimentante y que se detallan en la presentación de fs. 677/678.

    Sostiene que el importe fijado no resulta acorde a los gastos y necesidades de sus hijas ni a los aumentos del costo de vida en relación a los rubros de alimentación, vivienda y servicios. Destaca que, por su mayor edad, sus hijas demandan mayores erogaciones no sólo en alimentos, sino también en lo atinente a vestimenta, viáticos y salidas y señala que a ello debe sumarse que continúan capacitándose y realizando cursos y estudios universitarios. Refiere que las hijas comunes conviven casi exclusivamente con su madre, quien posee una capacidad económica mucho menor que la del otro progenitor y concluye que la cuota alimentaria no puede ser inferior a la suma de Pesos Setenta Mil ($70.000).

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. El alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyC con un amplio contenido. En efecto, comprende las necesidades de los hijos de “manutención, educación, esparcimiento,

    vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”.

    Tiene dicho este Tribunal que los presupuestos de admisibilidad del aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla,

    ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado. En tal sentido, se presume que las necesidades del alimentado se han visto incrementadas en la medida en que ha existido un aumento del costo de vida. Resulta una carga del alimentante aportar los elementos probatorios que puedan desvirtuar tal presunción (esta Sala, en autos “., M.J.c.V., G. A. s/ Alimentos:

    Modificación” Expte. nro. 65513/2017 del 24/5/2022, entre muchos otros).

    Desde...

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