Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Septiembre de 2022, expediente CIV 021764/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., P.A.c.C., A. sobre cuidado personal de los hijos

Expediente n° 21.764/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2022 hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en los autos caratulados “F., P.A.c.C., A.

sobre cuidado personal de los hijos”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación impetrado por el accionante (2 de noviembre de 2021) contra la sentencia de primera instancia (13 de octubre de 2021).

Oportunamente, el legitimado activo lo fundó (4 de mayo de 2022) y recibió

réplica de la demandada (20 de mayo de 2022).

Por su parte, el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara presentó su dictamen el 21 de junio de 2022.

Luego, se llamó autos para sentencia (30 de junio de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor P. A. F. solicitó el cuidado personal compartido alternado de sus tres hijos menores de edad, V., A. y S. F., producto de su matrimonio con la señora A. C.

(fs. 9/14).

Corrido el traslado, la emplazada se presentó y expresó su oposición al planteo. Argumentó que la modificación al régimen de cuidado parental era altamente perjudicial para la organización y educación de los niños. Enfatizó que el reclamante procuraba, en realidad, reducir la cuota alimentaria. Ofreció prueba,

fundó en derecho y requirió se rechace la pretensión, con costas (fs. 20/26).

Ulteriormente, se celebró la entrevista con los jóvenes menores de edad A. y S. F., en los términos del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño.

Luego, el señor Defensor Público de Menores e Incapaces entrevistó al joven S. F. (fs. digitales 169/171).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (13 de octubre de 2021).

III- La sentencia Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

La señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el actor y, en consecuencia, otorgó el cuidado personal alternado del joven S. F. a cargo de sus padres, los señores P. A. F. y A. C..

Impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes (13 de octubre de 2021).

IV- Los agravios El legitimado activo se agravia de la imposición de las costas en el orden causado (4 de mayo de 2022).

Critica que el decisorio apelado es infundado y arbitrario ya que la anterior sentenciante omitió valorar la oposición infundada de la accionada, que lo privó del ejercicio de la responsabilidad parental durante la sustanciación de estos obrados y motivó la interposición de la demanda a fin de tutelar los legítimos derechos de los...

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