Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2021, expediente CIV 041412/2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

41412/2017

F., P.A.c.C., A. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de abril de 2021, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “F., P.A.c.C., A.

sobre FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 99), contra la sentencia de primera instancia (fs. 95/98).

Oportunamente, se fundó (14 de diciembre de 2020) y recibió réplica (1 de febrero de 2021). A continuación, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara (21

de febrero de 2021) y se llamó autos para sentencia (24 de febrero de 2021).

II- Los antecedentes del caso El señor P.A.F. demandó a la señora A.C. a fin de fijar un monto en concepto de canon locativo por el uso del inmueble que ésta ocupa junto con los hijos de ambos,

ubicado en la calle L.M.C. n° 1602, piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Relató que se encuentran divorciados, conforme surge del expediente “., A. c/

F., P. A. s/ Divorcio” y que, al momento, no han podido llegar a un acuerdo respecto a la liquidación de los bienes de la comunidad.

Refirió que la intención de la demandada es continuar ocupando el departamento, sede del hogar conyugal, el que cuenta con una superficie de 140

metros cuadrados, cochera y baulera. Señaló que su valor supera los 450.000 dólares.

Por ello, solicitó la fijación de un canon locativo sobre el 50% del bien de su titularidad y del que se ve impedido de aprovechar.

Destacó que siempre abonó la parte pertinente de las expensas ordinarias y extraordinarias, como así también los gastos de mantenimiento.

Indicó que existe una deuda hipotecaria sobre el mismo -contraída por ambos y en partes iguales-, la que es cancelada puntualmente.

Adjuntó publicaciones para calcular el precio del alquiler y estimó que, a esa fecha, debería rondar en los $22.400 mensuales. Sin perjuicio de ello, peticionó se designe un perito tasador para determinar su precio, desde el efectivo cierre de la Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 08/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

instancia de mediación hasta la liquidación del bien (fs. 1 a 13).

La señora C. se presentó y contestó la demanda. Sostuvo que el requerimiento es improcedente.

Manifestó que el inmueble es el centro de vida de sus tres hijos, por lo que la cuestión planteada es un ataque al hábitat de los menores de edad, en tanto implicaría una desprotección por la pérdida de su calidad de vida.

Sostuvo que la vivienda es parte esencial de la obligación alimentaria. Refirió

que ambos acordaron que sus hijos continuaran viviendo en el departamento que fuera la sede del hogar conyugal, en tanto el señor F. tenía otros bienes y que esta decisión era la que menos impactaba negativamente en los niños. Por consiguiente, consideró

que lo solicitado afectaba el interés superior de los niños.

Por otro lado, adujo que se tornaría de imposible cumplimiento, debido a que destina su sueldo íntegramente a solventar el 50% de la hipoteca y el resto de los rubros que el actor no paga.

Alegó que el abandono del inmueble por parte del accionante perjudica su intento de cobro de un canon locativo.

Expuso que el escrito de solicitud de divorcio presentado conjuntamente expresa la atribución del uso de la vivienda a la madre e hijos.

Detalló los inmuebles con los que cuenta el señor F., por lo que no necesita adquirir o arrendar uno para vivir.

Aseveró que debe considerarse, también, que ella es quien tiene a cargo el cuidado de los hijos.

A su vez, indicó que es necesario que se ratifique la atribución del hogar su favor y de sus hijos, al menos mientras ellos residan en el inmueble, tal como fue planteado en el expediente “F., P.A.c.C., A. s/ liquidación de la comunidad de bienes”

(causa n° 94002/2016) y que deberá resolverse previamente (fs. 17/21vta.).

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (fs. 95/98).

III- La sentencia La Jueza de grado rechazó la demanda incoada por el señor P.A.F. por fijación de renta compensatoria por el uso del inmueble ganancial, con costas (fs. 95/98).

IV- Los agravios El actor objeta de la declaración de improcedencia de su acción.

Critica que la sentencia se basó en presunciones y se fundó en la existencia de institutos jurídicos no convenidos por las partes.

Fecha de firma: 06/04/2021

Alta en sistema: 08/04/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Sostiene que se dictó una resolución extra petita en tanto se reconoció la existencia de una atribución del hogar o uso de la vivienda familiar por él a favor de la demandada. Alega que ésta no se vislumbra en ninguno de los procesos o acuerdos.

Opina que dicha atribución siempre debe surgir de una resolución judicial a petición de parte o bien convencionalmente, lo que no ocurrió en este caso.

Aduce que la decisión en crisis se fundó sobre situaciones jurídicas...

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