Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 119813

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.813 "F., P.A. contra B., M.E.. Medidas precautorias".

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., K. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Pergamino rechazó la pretensión del actorP.A.F. de que se disponga la exclusión del inmueble propio del accionante que fuera sede del hogar conyugal de la señoraM.E.B. , de quien se encuentra separado de hecho, estando en trámite el juicio de divorcio, si bien impuso a la referida demandada la obligación de abonar un canon locativo por el uso exclusivo del bien -por un monto a fijar en base a las tasaciones que se alleguen- desde el mes de diciembre de 2013 hasta la efectiva desocupación y mientras continúe dicho uso exclusivo (fs. 24/27).

    Impugnada tal decisión por la señoraB. , la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental la confirmó (fs. 74/76).

    Frente a ello, la demandada articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (85/94), el que fue concedido (fs. 107/108; 129).

  2. Al respecto, cabe observar que el pronunciamiento impugnado que confirmó la procedencia de la fijación de un canon locativo a ser abonado por la demandada por el uso exclusivo del inmueble que fuera asiento del hogar conyugal desde la notificación de la promoción de estos autos, reviste para la recurrente carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 81.119, resol. del...

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