Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 048072/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48072/2020

F, A (ORDINARIO) Y OTRO c/ A, N C F Y OTRO s/DESALOJO

POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

(juzg. 62)

En Buenos Aires, a de de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F, A (ORDINARIO) Y

OTRO c/ A, N C F Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la demanda promovida por Á F y A

    S y condenó a N C F A y a los subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle P. número 1212 de la localidad de Cariló, Provincia de Buenos Aires, a desocuparlo en el plazo de diez días de notificados, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a los vencidos.

    Contra dicha decisión expresó agravios únicamente el Sr. A el 6/5/2022, los que fueron replicados el día 12/5/2022. Finalmente, en la misma fecha se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expusieron los accionantes al promover la demanda,

    con fecha 28 de diciembre de 2019 celebraron un contrato de locación temporario con el demandado N C F A, sobre el inmueble ubicado en la calle P n° 1212 de la localidad de Cariló, Provincia de Buenos Aires, hasta el día 30 de marzo de 2020 a las 12:00 horas.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    En dicho convenio se pactó que, en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas, se les impondría una multa a fijarse por la justicia y a través de las acciones correspondientes, estableciéndose la competencia de los tribunales de Dolores y/o los de la CABA, a libre elección de los contratantes.

    Con motivo de la pandemia de coronavirus, el demandado argumentó en marzo y abril que no podía desocupar el inmueble porque los decretos del PEN no permitían las mudanzas,

    circunstancia que recién se habilitó en el mes de junio de 2020. No obstante, las dilaciones continuaron y el Sr. A manifestó que no podía mudarse ya que su casa en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, todavía no había sido desocupada por los inquilinos que la habitaban.

    En definitiva, dado que ante los reiterados reclamos verbales y por W. efectuados por las actoras, el demandado no desocupó la unidad arrendada, aquéllas promovieron la presente acción de desalojo por vencimiento de contrato.

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior, como lo adelanté en el considerando I, admitió la demanda, pues declaró la causa como de puro derecho y juzgó que en función de lo establecido en los arts.

    1210 y 1217 del Código Civil y Comercial de la Nación, asiste razón a las demandantes en su pretensión.

  4. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR