Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Noviembre de 2013, expediente FCB 004768/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 4768/2013 B. F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.PE.) s/AMPARO LEY 16.986 En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.F. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.PE.) – A.L. 16.986” (Expte. N°

4768/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial en contra del proveído de fecha 26 de julio de 2013 dictado por el señor Conjuez Federal de San Francisco en el que ha decidido: “…

II) Atento que: a) del certificado médico de fs. 8 y del informe de fs. 9/11 no surge mención alguna a la urgencia en la provisión de los audífonos; b) el tiempo transcurrido desde dicha prescripción hasta la interposición de la presente acción, y c) la intimación extrajudicial oportunamente cursada a la demandada (fs. 15) se encuentra largamente vencida, puede concluirse que falta el peligro en la demora. A su vez, atento que el objeto del presente se identifica con el del fondo de la cuestión debatida, “corresponde descalificar como medida cautelar la que produce los mismos efectos que si se hubiese hecho lugar a la demanda, ya que la finalidad de dichas decisiones es asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable más no lograr el fin perseguido anticipadamente (art. 232, C.P.C.C.N.)” (“Coto Centro Integrar de Comercialización S.A. v. Provincia de Entre Ríos”, Fallos 325:2672). Por todo ello, a la medida cautelar solicitada, no ha lugar…” (fs. 37). Fdo.

C.Z.. Juez Federal Subrogante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –C.J.L. -J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. - Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial como representante promiscuo del menor F.B. en contra del proveído cuya parte resolutoria en lo pertinente se ha transcripto precedentemente. Se agravia el apelante a fs. 39/44vta., porque no se ha considerado la importante trascendencia que existe en garantizar y desde el primer momento posible, el derecho a la salud del menor. Entiende que se omitió atender la particular situación del amparado al ser un niño discapacitado y conforme las prescripciones médicas agregadas en autos, todo lo cual hace que resulte necesario revertir el rechazo de la medida cautelar para que de manera inmediata y sin demoras, el niño goce de los audífonos requeridos para su progreso, utilizando todos los recursos disponibles y evitando hacer más difícil la situación que de por sí ya existe para el niño y su familia, más aún por su edad de 4 años y su situación de persona con capacidades diferentes, la que dan cuenta de la urgente necesidad de que se otorgue la prestación solicitada. En segundo término, se agravia porque el Inferior argumenta para el rechazo de la medida cautelar la fecha que figura en los certificados médicos con el de inicio de las actuaciones, siendo que cuando se suscitan situaciones de solicitud de cobertura en tratamientos y/o prótesis ante las obras sociales, éstas tienen un tiempo que no es el mismo que el del paciente; son trámites administrativos y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A muy burocráticos que en la mayoría de los casos se extienden por largos períodos sin que se brinde solución. Sostiene que la urgencia en lograr la entrega de los audífonos prescriptos está dada por su condición de niño con capacidades diferentes que necesita continuar evolucionando, evitando un retroceso irresponsable, no resultando menor la necesidad de ser incluido en el sistema educativo del nivel inicial. Por último, se queja porque el señor Juez de primera instancia aduce que se confunde la pretensión de fondo con el objeto de aquélla, sosteniendo el quejoso que es necesario evitar que el rigor formal pueda conducir a la frustración de los derechos de los que es titular el niño, siendo que los audífonos que se precisan constituyen en una entrega en concreto, pero que luego se avecinan un grupo de prestaciones continuadas que seguirán con sesiones de terapia durante un tiempo prolongado. Pide en definitiva, se conceda el recurso de apelación.

  2. - Del escrito introductorio surge que los amparistas, en representación de su hijo menor, solicitan que la demandada Obra Social de Petroleros (O.S.PE.) provea los audífonos indicados marca Phonak Modelo Naida S IX, con un sistema de frecuencia modulada con 2 receptores audio Shoes y transmisor Inspiro. Como medida cautelar y luego de mencionar la existencia de los requisitos normativos establecidos, pide el cumplimiento de dicha pretensión (ver fs. 22).

    Así lo dicho, tratándose de una medida cautelar y atento lo requisitos exigidos por el Código Procesal Civil y...

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