Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Febrero de 2021, expediente CIV 018588/2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

18588/2016

F N P Y OTROS c/ L O M O s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo un planteo de aclaratoria contra la resolución dictada por la S. el día 15 de diciembre de 2020.

    Asiste razón a la peticionante, pues si bien en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en primera instancia no se indicó cómo debían liquidarse las cuotas de alimentos atrasados que se devengaron durante el proceso, en los considerandos de aquél fallo se estableció que “Para el cálculo de la liquidación a efectuarse por los meses devengados desde la mediación deb(ía)

    tomarse como base el 30% de su haber neto (haber bruto menos los descuentos de ley exclusivamente)”.-

    Consecuentemente, por haber incurrido esta S. en un error evidente, calificando el planteo de la actora como un recurso “in extremis”, corresponde dejar sin efecto la resolución dictada el día 15 de diciembre de 2020 únicamente en cuanto ordenó practicar una nueva liquidación sobre la base del 15% del haber neto del alimentante porque ello no se ajusta a los términos de la sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Se tratarán entonces las quejas del demandado que quedaron pendientes.

  2. En su memorial, el Sr. L O pidió que los alimentos atrasados se calculen mediante dos alternativas: ya sea mediante el 15% del haber neto mensual o, sobre la base del 30% del haber neto pero descontando no sólo los alimentos provisorios, sino también los gastos en especie que se hicieron a favor de las niñas.

    Esto último es lo que ordenó la jueza de primera instancia en la resolución apelada del 19 de octubre de 2020 en la medida en que sostuvo que asistía razón “…al alimentante en su pretensión de que Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    sean descontados en la liquidación practicada por alimentos devengados aquellos pagos acreditados que fueron realizados en favor de las hijas, los cuales deberán ser descontados de la cuota correspondiente en el mes en que fueron realizados….”. Por ello, la magistrada ordenó “…practicar una nueva liquidación de la deuda que contemple los pagos realizados por el alimentante en favor de las hijas en tal período…”.-

    En síntesis, dado que la jueza admitió lo...

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