Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 041318/2018/CA002 - CA005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

41318/2018

F, N K Y OTROS c/ P, H C Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de julio de 2022.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, págs. 216/218).

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo al que alude el artículo 310,

    inciso 2°, del rito (conf. C.N.Civil, Sala “A”, c.. 381.716 del 27/8/03;

    íd., c. 597.633 del 25/4/12 y c. 22503/2011 del 4/05/22; entre muchos otros; íd. Sala “E”, c. 20191/2016 del 31/05/22; entre muchos otros).

    Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020;

    íd. Sala “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16, c. 57.824/2011/CA1,

    del 27/12/19; c. 87.689/2009/CA3 del 9/08/21, c. 107803/2011/CA1

    del 21/12/21 y c. 20191/2016 del 31/05/22; entre muchos otros).

    El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

    Fecha de firma: 11/07/2022

    Alta en sistema: 12/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

    45; C.C., Sala “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, c. 56.264/2011 del 9/10/20, c.

    87.689/2009/CA3 del 9/08/21, c. 107803/2011/CA1 del 21/12/21 y c.

    20191/2016 del 31/05/22; entre muchos otros).

    Y, requiere, como condición esencial de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR