Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 038742/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

38742/2022

F., N. J. L. Y OTRO c/ L., N. A. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada N. A. L. R. apeló la resolución del 22 de noviembre del 2022, que fijó a su cargo una cuota alimentaria a favor de su hijo J. F. en la suma de $25.000, actualizada según el índice de Precios al Consumidor (IPC). Esa cuota, según se dispuso, regirá desde el 13 de abril de 2022, fecha de cierre de la audiencia de mediación obligatoria.

    Se agravió del monto de la cuota alimentaria con argumentos en torno a tres cuestiones: a) el dogmatismo de la resolución; b) la deficiente apreciación de la prueba; y,

    1. la inexistencia de perspectiva de género.

    Tanto el demandante como la defensora de menores de segunda instancia contestaron el traslado de los fundamentos del recurso y pidieron que se rechacen los agravios.

  2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos (arts. 646 y 658 del Código Civil y Comercial). Las necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud, la educación y el derecho al desarrollo.

    Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta,

    los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores1.

    Las decisiones que se adopten en casos como el presente deben priorizar el interés superior de los niños, las niñas y adolescentes (arts. 3, 8, 9 y 21, CDN y art. 75, inc.

    22, CN y ley 26.061), que el tribunal debe preservar2.

  3. ) En la actualidad, J. tiene 16 años y concurre a la Escuela Técnica Raggio. Reside habitualmente con su progenitor en una casa alquilada en Florida, en el 1

    Ver CNCiv., esta sala, “E. D., L.

    V. y otro c/ R., M. F. s/ alimentos”, del 01/06/2018, entre otros.

    2

    Cfr. CSJN, Fallos: 331:941, entre muchos otros.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    partido de V.L.. El costo del alquiler mensual en abril del 2022 era de $65.000 y los gastos de mantenimiento del inmueble surgen de la documentación acompañada al expediente.

    Si bien no se aportaron constancias que acrediten fehacientemente los gastos de la adolescente, no hay dudas de que su crecimiento genera nuevos intereses y desafíos,

    actividades académicas, deportivas y lúdicas, como también relaciones afectivas y sociales,

    lo cual se traduce en una cantidad de consumos que se van incrementando con el tiempo.

    El expediente sobre cuidado personal de los hijos 3 da cuenta de la conflictiva por la cual actualmente J. está viviendo con su padre desde noviembre del 2020. También consta que se adoptaron medidas tendientes a lograr la revinculación materno-filial.

    El demandante trabaja, según señaló, como comerciante de artículos del hogar. Según la demandada, aquél no solo recibe ingresos como vendedor “e-commerce”

    de distintos artículos eléctricos y electrónicos de su propio negocio (H.S., sino también como corredor inmobiliario de la empresa Remax.

    Mercado Libre informó que tiene registrado como usuario a “H.-S., L. F.”.

    El Banco Santander aportó los resúmenes de una cuenta bancaria a nombre del actor.

    La progenitora demandada es docente de jardín de infantes. Según señaló, se encuentra desempleada y es alimentada íntegramente por su conviviente, E. T., con quien tiene una hija. Residen en el barrio privado Haras del Sol en el partido de P.. No hay constancias de que la demandada se encuentre en relación de dependencia.

    Es titular de un automóvil Honda Fit, modelo 2005, y posee tarjetas emitidas por Banco HSBC e ICBC.

    En función de esas pautas, el monto de $25.000 fijado en la instancia anterior para asistir a las necesidades del adolescente no resulta elevado.

    En tal sentido, la sentencia de primera instancia se encuentra suficientemente fundamentada, tuvo en cuenta las particularidades de la relación y ponderó adecuadamente los elementos de prueba aportados al juicio.

    Además, no se advierte que la cuota alimentaria a favor de J. pudiera implicar una violencia económica, al menos con las constancias aportadas al expediente.

    Pues, ambos progenitores deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR