Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 003142/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.3142/2014 “F.N.

  1. C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J.80)

    Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

    F.N.

    I. C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    respecto de la sentencia corriente a fs. 536/539, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores DUPUIS.RACIMO.

    El Señor Juez de Cámara Doctor DUPUIS dijo:

    I. En la sentencia de fs.536/39, el señor juez de primera instancia tras efectuar diversas consideraciones jurídicas condenó a la demandada Banco Credicoop Coop. Ltado. al pago de $194.262 y declaró

    que la sentencia podrá ser ejecutada contra E.S.S.A, y su citada en garantía.

    Impuso las costas a la demandada y al tercero citado.

    Contra dicha decisión se alzan el demandante, el demandado Banco Credicoop y la aseguradora del demandado. El primero se agravia por considerar reducido el monto de las partidas en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y por la forma en que fueron impuestos los intereses, en tanto la aseguradora citada en garantía Paraná lo Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16564993#199842367#20180228100931153 hace por la responsabilidad que se le ha endilgado al conductor del camión por ella asegurado y para el caso en que no se modifique la responsabilidad, se queja del monto concedido por incapacidad, daño moral que considera elevados y por la tasa de interés (fs.586/591). Por último el demandado Banco Credicoop, critica la responsabilidad que se le achaca ya que a su criterio el a quo únicamente valoró los dichos de la accionante y ésta no produjo prueba tendiente a acreditas los daños y la mecánica del hecho. Y también se agravia porque no se condenó al tercero citado “E.S.S.R.L.”, limitándose únicamente a establecer que la sentencia podrá ser ejecutada contra ella. Por último considera que los montos establecidos para reparar los gastos de reparación del rodado, incapacidad psicofísica, psicoterapia y daño moral resultan elevados.

    Por una lógica razón de metodología, comenzaré por el examen de las críticas atinentes al fondo de la cuestión, para luego -y en su caso- analizar las restantes.

    II. En la pericia mecánica obrante a fs. 292/294, el experto analizando los relatos y las fotografías del vehículo de la actora, presupuestos y denuncias ante aseguradoras, concluye que teniendo en cuenta la ubicación de los daños, se considera que el Citroen es el agente pasivo o embestido y el camión activo o embistente, que en un impacto de estas características no sólo se afectan las partes en contacto directo sino que por compresión se transmiten también a áreas aledañas. Advierte que no es factible determinar velocidad alguna de los rodados, ni maniobras pre y post impacto, por carencia de elementos. Frente al requerimiento del tribunal, a fs. 336 agregó un croquis del lugar del hecho y fundamentó la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16564993#199842367#20180228100931153 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E falta de inspección del vehículo de la demandada. Luego se le ordenó

    proceda a la inspección de ambos vehículos y habiendo fijada la fecha, ninguno de ellos fue presentado por lo que el perito lo informó a fs. 346.

    El único testigo, ofrecido por la demandada y aseguradora citada en garantía, es A.C.(ver declaración a fs. 269), chofer del camión involucrado y dependiente de la tercera citado “E.., aunque no fue demandado en estas actuaciones. Relató que “manejaba un camión para el lado de Campana y la camioneta con que choqué frenó

    arriba de la ruta por que quiso subir a la colectora en contramano, el tipo estaba perdido porque andaba buscando una ferretería y se ve que se pasó y quiso retomar de vuelta. Entonces “cuando frenó arriba de la ruta yo lo agarré, no me dio tiempo a nada, encima frenó en la mano lenta pero frenó

    arriba de la ruta…lo choco de atrás, era una camioneta creo que B., y lo choco de atrás porque si lo esquivaba volcaba el camión

    .

    La citada en garantía y demandada se quejan por que el a quo no valoró este testimonio. Y a mi juicio no les asiste razón. Esta Sala, en reiteradas ocasiones ha dicho que si el único elemento de juicio favorable a dar crédito al relato de parte interesada, es en el caso el brindado por el conductor de uno de los vehículos, el mismo no puede ser admitido sin más, por tratarse de un co-protagonista del accidente, por lo tanto, poco compatible con la extraneidad que es condición esencial de este medio de prueba. En suma, sus dichos no resultan imparciales en la medida en que depone sobre extremos en los que se halla comprometida su conducta en el episodio (ver mi voto, en causas 476.258 y 476.260 del 11-

    7-07; voto del Dr. M. en causa 252.345 del 12-11-98, entre muchas tras; Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ...

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