Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2022, expediente CIV 075716/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

75716/2021

F., N. D. L. c/ F., H. A. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS.

524, 525 CCCN

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 27 de junio de 2022 contra el pronunciamiento dictado el pasado 22 de junio de 2022. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 4 de julio de 2022 y, corrido el traslado respectivo, fue respondido con fecha 9 de julio de 2022.

  1. Se agravia la actora del pronunciamiento dictado el pasado 22 de junio por el que, el magistrado de grado, admitió el planteo de caducidad articulado por el demandado respecto del pedido de compensación económica y le impuso las costas en su condición de vencida.

    Luego de reiterar los hechos relatados en su escrito introductorio, destacó que no solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 525 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que solicitó que él se interpretara con perspectiva de género, lo que fue omitido por el juez de grado quien, a su juicio,

    minimizó absolutamente la denuncia efectuada por su parte ante la Oficina de Violencia Doméstica que derivó en el expediente que tramita bajo el n° 19.478/2021. Alegó, también, que el juez omitió

    considerar los innumerables hechos de violencia de género que se relataron en la demanda y que ello evidencia una revictimización que genera, a su vez, violencia institucional. Cuestionó que haya comparado su situación a la de cualquier persona que acude a un espacio terapéutico y que no haya ponderado la situación de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    vulnerabilidad en que se encontró la recurrente y que le impidió

    solicitar asesoramiento legal para reclamar una compensación económica. Invocó que el convenio por el que renunció a la posibilidad de reclamarla, fue firmado previa extorsión por parte del demandado, quien había afirmado que si no suscribía el acuerdo no alquilaría un departamento para que viviera con sus tres hijas menores de edad. Criticó que el juez no haya ponderado que su por entonces letrada le recomendó no realizar ninguna denuncia para no perder la cuota alimentaria convenida. Refirió que se encontró en una situación de vulnerabilidad producto de la violencia sufrida durante los ocho años en los que convivió con el demandado y que no cesó con la separación. Agregó que no firmó dicho acuerdo por desconocimiento y que siempre supo lo que significaba, pero sin poder accionar de otra manera al encontrarse sometida durante años a una violencia que calificó de bestial. Destacó que el proceso de modificación de cuota alimentaria promovido por el demandado no excluye la situación de vulnerabilidad y que fue iniciado en forma contemporánea al inicio de la demanda de compensación económica. Dijo que ya en ese momento había iniciado su proceso de empoderamiento y que buscó un nuevo abogado que defendiera sus derechos. Invocó que la violencia sufrida se extendió desde el inicio de la relación y hasta años después de la separación y que fue gravísima, ya que el demandado le infligía violencia física, puso en riesgo su vida y la de sus hijas, la alejó del mundo exterior prohibiéndole trabajar, estudiar, tener amigas, salir,

    menospreciando a su familia de origen. Concluyó que la situación de violencia de género que sufrió la colocó en una situación de tal vulnerabilidad que le impidió accionar ya que no pudo acudir a un letrado para que la asesorara legalmente respecto a sus derechos.

    Alegó que su proceso de empoderamiento llevó mucho más tiempo que el exiguo plazo previsto en el art. 525 del Código Civil y Comercial de la Nación y que tuvo que esperar tres años luego de la Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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