Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 019690/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F., N. A. Y OTROS c/ C., M.H. s/ALIMENTOSJ.. n° 92 S.G.E.. n° 19690/2017/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y el Defensor de Menores de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 373/380 que fijó la cuota alimentaria que el abuelo paterno, M. H.

    C., deberá abonar a favor de sus nietos M.A. y J.B.C., en la suma de $35.000, retroactiva a la fecha de la mediación, la cual además, se incrementará en el porcentaje de aumento que registren los haberes previsionales que percibe y en cada oportunidad que ello ocurra.

    La parte actora expresó sus agravios a fs. 385/386 –no respondidos- y cuestionó la suma otorgada por considerar que resulta exigua.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara quien mantuvo el recurso de apelación interpuesto y peticionó

    la elevación del monto (ver fs. 428/429).

  2. Los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a quo” en su pronunciamiento y no han sido materia de agravios, de allí que no se abundará sobre ese aspecto por razones de brevedad.

  3. Cabe destacar en primer término que era menester tanto para la actora como para la representante del Ministerio Público evidenciar en esta instancia de manera precisa –y acorde la prueba colectada- la insuficiencia de la suma fijada en la sentencia apelada y ello en relación con las circunstancias actuales y personales de los menores, a fin de analizar los factores que autoricen la extensión del incremento establecido; empero en el sub iudice, las quejas no Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29706526#227759134#20190308075445617 superan el mero disenso, ni se aprecia que la juzgadora hubiera omitido considerar algún elemento obrante en la causa en torno de los concretos costos de manutención de los beneficiarios.

    Si bien la ostensible variación del costo de vida y la presunción hominis relativa a que la mayor edad de los hijos se traduce en un incremento de sus requerimientos materiales; tales circunstancias no deben apreciarse aisladamente, sino en razón de las específicas y particulares necesidades de los niños, y en este aspecto, conspira contra el progreso de los agravios la...

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