Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 079757/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F.N.A. c/ B.R.S.A.T.A. s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 79757/2015, Juzgado N° 15 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F.N.A. c/ B.R.S.A.T.A. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 160/169 hizo lugar a la demanda entablada por N.A.F. y J.R.F. contra B.R.S.A. de Transporte Automotor y condenó a este último a abonar al primero la suma de $58.036 y al segundo, $5.000 más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apeló únicamente la demandada, quien expresó agravios a fs. 182/183, los que fueron contestados a fs.

    188/189.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Daños materiales Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27696623#223213450#20181204144130778 El magistrado de grado otorgó la suma de $39.946 por daños materiales del automotor.

    La demandada se queja respecto del monto establecido por este concepto, por entender que el anterior sentenciante fundó su decisión en el peritaje mecánico obrante en autos, sin tener en cuenta la impugnación al dictamen efectuada por su parte, que fue formalmente contestada por el perito, quien se limitó a ratificar sus conclusiones sin aportar nuevos elementos ni explicaciones a las falencias de su dictamen. En tal sentido sostiene que el cuestionamiento efectuado versa en torno al presupuesto acompañado por la parte actora en el que se han incluido reparaciones y reposiciones de piezas que no se compadecen con la mecánica del hecho y en que los tiempos allí determinados para efectuar las reparaciones de chapa y pintura son exagerados.

    Sobre la base del presupuesto acompañado, emitido por el taller de chapa y pintura “Taller Rico”, que obra glosado a fs. 1 el coactor N.A.F. reclamó la suma de $22.050, mas ocurre que tal documento no fue autenticado ni fechado, ni se ordenó el libramiento del oficio correspondiente en virtud de lo dispuesto por el a quo al proveer la prueba ofrecida por las partes (v. fs. 60), de modo que no será tenido en cuenta.

    A su turno, el perito ingeniero, en base a la inspección técnica vehicular del automóvil del coactor y las consultas efectuadas a negocios de ventas de repuestos originales de la marca Chevrolet, estimó el valor de las reparaciones en la suma de $39.946 a la fecha del peritaje, esto es al 5 de diciembre de 2016 (v fs. 92/104). Esta conclusión mereció la impugnación de la demandada obrante a fs. 121/122 en la que se limitó a señalar, respecto del rubro en análisis, que existen en el presupuesto acompañado al escrito inicial, daños que no se compadecen con la mecánica del hecho y son exagerados los tiempos estimados para la reparación de chapa y pintura.

    El experto respondió a fs. 129/130 y refirió que en el punto 2 de su dictamen indicó los daños que pueden ser consecuencia del accidente en base a las fotografías acompañadas junto al escrito inicial, entre los que mencionó:

    panel de puerta trasera izquierda, paragolpe, guardabarro izquierdo, Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema...

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