Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Abril de 2022, expediente FCB 009572/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “F., M. T. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 21 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “F., M. T. c/ PAMI Y

OTRO s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 9572/2021/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recurso de apelación deducidos por los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), en contra de las resoluciones de fecha 10 de diciembre de 2021 y 17 de diciembre de 2021, dictadas por el señor Juez Federal de B.V., en las que se dispuso respectivamente:

...RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora, previo cumplimiento de contracautela consistente en la fianza personal de un (1) letrado del foro, por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), ordenándose Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en el término de 48 horas de notificada la presente, otorgue un subsidio por la suma de pesos treinta mil ($30.000) , ello por el término de seis (6) meses o hasta el dictado de la sentencia de fondo, lo que ocurra primero, y rechazarla en relación a la vivienda de un dormitorio con baño, cocina, en buen estado de conservación y habitabilidad, equipado con cocina, heladera y calefón,

que esté ubicada en la zona céntrica de M.J., con más el pago por parte de PAMI de expensas, luz, gas y agua de la vivienda , por las razones vertidas en los considerandos pertinentes…

; “…RESUELVO: I)

Ampliar la medida cautelar ordenada con fecha 10/12/2021, y en consecuencia ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), proceda de manera inmediata al restablecimiento de la afiliación de la señora F. M. T., DNI …,

manteniéndose la fianza ofrecida con fecha 10/12/2021 por la Dra. E.B.D.B. conforme acta Nº 135 del libro de Fianzas de la Secretaría Civil del Tribunal…

FDO.: S.A.P. – JUEZ FEDERAL .

Fecha de firma: 21/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

36001759#323623319#20220422100547203

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “F., M. T. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la demandada en sus escritos recursivos por cuanto considera que el A quo concede la medida cautelar sin encontrarse incorporado el informe del art. 8 de la Ley 16.986, el cual podría brindarle un conocimiento más acabado de la situación particular.

    Agrega que no se encuentran configurados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dos de los requisitos primordiales previstos en el art.

    230 del C.P.C.C.N. para la concesión de la precautoria. Aduce que no estamos en presencia de una persona abandonada, sin familia, que corra en riesgo su salud, quien cuenta con la cobertura propia del Programa Incluir Salud, dependiente de la ANDIS. Refiere que el J. de primera instancia le impone a su mandante brindar un subsidio económico a una persona que nada tiene que ver con el INSSJP, ya que la señora F. no es afiliada a dicho Instituto. Asimismo, se deslinda de las responsabilidades por el destino y efectos que la amparista pudiera darle al dinero que se le otorgue teniendo en cuenta sus hábitos y comportamiento. Solicita concesión del recurso de apelación con ambos efectos. Hace reserva del Caso Federal.

    Por otra parte, en el recurso de apelación interpuesto contra la ampliación de la medida cautelar, reitera los agravios esgrimidos en la primera apelación, agregando que el sentenciante obliga a su mandante a restablecer la afiliación, no correspondiendo dicha acción por no ajustarse a derecho, estando en franca contradicción y violación a la normativa interna del INSSJP. Refiere que no corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora, por no haber sido el objeto de la acción y no ajustarse a derecho, ya que la amparista goza del Programa Federal Incluir Salud y no puede contar con dos coberturas. Agrega que al dictar la medida cautelar el J. está anticipando criterio y obligando a quien no debería a brindar una cobertura social que ningún afiliado al PAMI obtiene.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “F., M. T. c/ PAMI Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contesta el recurso de apelación en contra de la ampliación de la medida cautelar, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación del decisorio impugnado, con especial condena en costas. Respecto al recurso de apelación contra la medida cautelar de fecha 10 de diciembre de 2021 no surge del sistema Lex 100 que el mismo haya sido contestado.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “B”

    del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Para una mejor comprensión de lo acontecido, previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 15 de noviembre de 2021 por la señora M. T. F., con el patrocinio letrado de la doctora E.B.D.B. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), solicitando se ordena la inmediata cobertura de vivienda y un subsidio económico de $30.000 para poder llegar a cubrir sus necesidades básicas, atento el alto grado de vulnerabilidad en el que vive y la imposibilidad de solventar con sus magros ingresos el pago de una vivienda y la compra de alimentos y elementos necesarios mínimos para su subsistencia.

    Relata que padece trastorno de personalidad Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 25/04/2022

    Firmado por: A.G.S...

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