Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2014, expediente Rc 119012

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.012 "F. , M.S. ; N. M. yG. ,B. . Protección y guarda de personas".

//Plata, 18 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la resolución del juzgado de origen que rechazóin liminela petición de otorgamiento de guarda judicial de los menoresM.S.F. ,N.M.F. yB.G. promovida por la señoraM.C.S. , así como también las medidas cautelares requeridas por esta última (fs. 46, 92/93 vta. y 104/106).

    Contra dicho fallo, la accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 109/111), el que fue concedido (fs. 112/vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doct. C. 111.602, resol. del 2-VII-2010; C. 115.453, resol. del 17-VIII-2011; C. 118.433, resol. del 30-X-2013).

    En el caso, el fallo impugnado que confirmó el rechazoin liminede la acción y la solicitud de medidas cautelares pretendidos por la accionante -ajena al grupo familiar de los niños-, destacando la ausencia de razones legales, asistenciales y fácticas para dar curso a la pretensión, no reviste el carácter indicado pues se advierte que tal negativa ha sido decidida en el marco y en el estado en que se encuentran los autos sobre las medidas de protección de derechos adoptadas por el Servicio Local de R. (conf. doct. C. 111.602 y C. 118.433 cits.; C. 113.718, resol. del 15-XII-2010).

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