Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 025972/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
25972/2017
F, M S J c/ OCUPANTES DEL INMUEBLE CAMARGO 881/83
CABA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, de julio de 2022.- MSS
AUTOS Y VISTOS:
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a fin de conocer en los recursos de apelaciones interpuestos por la Sra. C por los fundamentos que expuso el 13/10/2021, contestados el 21/10/2021, y por las Sra. C M y P D, por los argumentos expuestos en el escrito presentado el 4/4/2022, contestado el 13/4/2022, contra la decisión de fecha 22/9/2021. La Sra. Defensora de Cámara expuso sus agravios el día 26/5/2022, los que fueron contestados el día 2/6/2022.
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El Magistrado anterior ordenó, previa caución real por la suma de pesos diez mil ($10.000.-), se libre mandamiento de lanzamiento contra J A C y demás subinquilinos y/u ocupantes a fin de desalojar el inmueble sito en la calle C. de ésta Ciudad de Buenos Aires.
Además, atento la existencia de menores en el inmueble, ordenó se libren oficios a: I) “Secretaría de Niñez adolescencia y familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación” II) “Secretaria de Hábitat de Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación”. III) Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, IV) Instituto de Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, V) Programa de Asistencia a Familias en Situación de Calle del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, VI) Asesoría General Tutelar del Ministerio Público Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad y VII) Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
de Buenos Aires, a los fines de que se arbitren las medidas proteccionales de los menores de edad que habitan el inmueble de autos.
La Sra. C cuestionó la decisión adoptada. Sostuvo que quienes habitan en el inmueble no revisten la calidad de intrusos, sino de poseedores. Refirió que la actora no acreditó su calidad de titular del inmueble. Manifestó que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Fundó su apelación en el derecho a la vivienda digna, la responsabilidad estatal y...
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