Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 023498/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

23498/2021

F., M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. )El expediente electrónico fue elevado en consulta,

    conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód.

    Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 11/5/23,

    que restringió la capacidad de M. F., en los términos del art.

    32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (27/10/22), la interesada -de 90 años de edad- presenta un cuadro psicopatológico mayor compatible con síndrome demencial, circunstancia que implica una disminución severa de sus facultades mentales.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; no puede cumplir las indicaciones terapéuticas sin apoyo; no está en condiciones de prestar su consentimiento informado; no puede contraer matrimonio; no está en condiciones de asumir responsabilidad de hijos menores de edad; no puede trasladarse sola por la vía pública; no conoce el valor del dinero; requiere supervisión permanente para el desarrollo de su vida en lo cotidiano; no puede realizar actividad laboral; no puede administrar un beneficio previsional; no puede realizar compras o ventas para la satisfacción de sus necesidades básicas (fs. 94/94 del expediente electrónico).

    A fs. 49/49 del expediente electrónico se encuentra agregado el informe social realizado por el Centro de Orientación a las Víctimas. De allí surge que la interesada es Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 23/08/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    viuda y tiene dos hijas, se hospeda en una institución geriátrica que brinda la atención que requiere recibiendo el acompañamiento de su familia.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 14/4/23

    con M. F. en la residencia geriátrica, conforme a lo dispuesto por el art. 35 del CCCN. Se consignó allí que se tomó

    conocimiento de la interesada quien no pudo interactuar en ningún momento, estaba somnolienta y en una sola oportunidad levantó la mirada sin ninguna posibilidad de interacción. Se consignó también que estaban presentes sus hijas a quienes se les explicó la finalidad de la entrevista y las cuestiones procesales relevantes.

    La juez anterior resolvió: “…1º) Restringir la capacidad de la Sra. M. F., DNI ... para los siguientes actos jurídicos a) administración y disposición de bienes; b) cobro y administración de los beneficios previsionales y de los ingresos que pudiere percibir; c) gestión, obtención y administración de los recursos de salud ante la obra social,

    empresa de medicina pre paga, prestadores, centros de salud y todo otro lugar al que deba concurrir a fin de ejercer su derecho a la salud d) prestar consentimiento informado para prácticas y tratamientos médicos y psicológicos y e)

    participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte. 2º) Designar para el ejercicio de los mismos, en carácter de apoyo jurídico con la modalidad de representación para todos los actos detallados en el punto 1º) a sus hijas las Sras. B. M. y C. P. F.…”.

    Dado lo dictaminado por los expertos en el informe interdisciplinario y en el informe social, las restricciones establecidas en la sentencia de grado a la capacidad de la interesada le proveen la protección jurídica que necesita.

  3. ) La consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las...

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