Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 074944/2010/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F. , M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 82 Sala G Expte. n° 74944/2010/CA3 Buenos Aires, de julio de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala en virtud de las apelaciones interpuestas por la Sra. Defensora Pública Curadora a fs. 435 (fundada a fs. 442/446 , a la que adhiere el interesado y sus apoyos a fs. 459) y por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces de la anterior instancia a fs. 457 contra la sentencia de fs. 431/433vta (que adecuó la de fs. 221) y su ampliación de fs. 441, mediante la cual el Sr. Juez de grado restringió la capacidad de M.F. para determinados actos y designó un sistema de apoyos con representación a cargo de la Sra. M.C.A. y la Sra.

    V.F.

    para su actuación en forma conjunta o indistinta, debiendo solicitar autorización judicial para los actos de disposición patrimonial.

    A fs. 464/468 mantuvo el recurso de apelación la representante del Ministerio Público de la Defensa de Alzada.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas. Es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y es facultad de los jueces revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo vigente (cf. Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados, Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12605434#210431347#20180711221920005 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461; autos “R.,M. s/insania” R. 572.666 del 13/7/2012 y 506.597 de 4/2/2013; en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con los postulados de la Ley 26.657 y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley 26.378), establece como regla que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume en toda circunstancia, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; y su ejercicio sólo puede ser limitado excepcionalmente con el fin de beneficiar a la persona en las condiciones legalmente previstas y a través de una sentencia judicial, mediante la intervención estatal que siempre debe tener carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial, con prioridad asimismo de las alternativas terapéuticas que sean menos restrictivas de los derechos y libertades de la persona (arts. 23, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 43 y 48).

  3. Del informe interdisciplinario de fs. 397/402 realizado por profesionales de la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires surge que M. (de 27 años de edad) presenta un cuadro de retraso mental no especificado.

    Informaron los expertos que no puede vivir solo; no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan; no puede prestar Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR